Voy a comprar un coche nuevo. ¿Qué requisitos he de cumplir para poder deducir la compra, así como el combustible? ¿Puedo utilizar el vehículo los fines de semana para uso familiar?
El Reglamento del I.R.P.F., establece como criterio para la deducibilidad del gasto de adquisición de un bien el que éste esté afecto o no a la actividad.
Para considerar afecto un bien, debe ser necesario para la obtención del rendimiento, estar debidamente contabilizado, y habrá de utilizarse exclusivamente para el ejercicio de la actividad, salvo que el uso privativo que se haga de ellos sea accesorio y notoriamente irrelevante.
En cuanto al uso exclusivo para el ejercicio de la actividad, la norma expresamente se refiere a los automóviles de turismo, para señalar que su uso en días un horas inhábiles durante los que se interrumpa el ejercicio de la actividad no es un uso accesorio y notoriamente irrelevante, y por tanto, se presumirá que su uso no es exclusivo.
Como vemos, la deducción de los gastos relativos a un vehículo es un asunto especialmente sensible para Hacienda y otro tanto podemos decir del combustible que, como se señala en prácticamente todas las consultas revisadas, se hace reserva a la valoración por los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, respecto a si el vehículo se utiliza o no en exclusiva en la actividad. Una valoración que, presuponemos de antemano, tendrá probablemente resultado negativo para el interesado, a quien conviene dotarse de todos aquellos medios de prueba admitidos en derecho, entre los que nos parece particularmente interesante, aunque no definitivo, el hecho de contar con otro vehículo a su nombre no afecto a la actividad.
Queda al margen la salvedad de que el vehículo que usted pretende adquirir sea uno de los calificados como «mixtos», de transporte de mercancías, en cuyo caso, los gastos originados por su adquisición y uso en la actividad de farmacia sí serían deducibles.