Voy a contraer matrimonio y el próximo año pretendo adquirir una oficina de farmacia. Para estar casado en régimen de separación de bienes, ¿tengo que ir al notario necesariamente?
Si ustedes son Catalanes, y van a casarse en su comunidad autónoma, el régimen que se aplica con carácter general, salvo que acuerden modificarlo, es el de separación de bienes, de modo que no tendrían que acuridr al notario, puesto que ya tienen ese régimen matrimonial de inicio.
Conforme recuerda el Consejo General del Notariado, el "mapa " del régimen matrimonial que rige en cada comunidad, puede resumirse así:
Bienes gananciales: En la mayor parte del España.
Separación de bienes: Cataluña, Valencia y Baleares.
Zonas con normas especiales: Aragón, Navarra, y parte de Vizcaya.
No obstante, recuerde que el régimen matrimonial puede ser modificado por mutuo acuerdo de los cónyuges en cualquier momento, y cambiar sucesivamente cuantas veces deseen, pero únicamente operará, el cambio, efectos frente a terceros (por ejemplo, acreedores), desde el momento de ser inscritas las nuevas capitulaciones en el registro civil correspondiente.