Voy a transmitir el treinta por ciento de mi oficina de farmacia. Al no transmitir la totalidad de mi patrimonio empresarial, creo que tendré que añadir al precio el I.V.A. correspondiente y cobrárselo al comprador. ¿Es así?

La condición de»transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial? para que una operación no esté sujeta a I.V.A. ya no está vigente. El concepto actual que recoge el artículo 7 de la Ley del I.V.A es»transmisión de una unidad económica autónoma?. En su caso no tiene gran trascendencia, puesto que con la redacción anterior, la operación estaría sujeta al impuesto ya que, efectivamente, se trataría de una transmisión parcial; ahora también está sujeta, pero es porque una parte de la farmacia no puede considerarse una unidad económica autónoma ya que es una mera parte.

Si usted fuera propietario únicamente de ese treinta por ciento de la farmacia, y vendiera su parte, conforme a la norma anterior la operación estaría no sujeta, puesto que estaría transmitiendo la totalidad del patrimonio empresarial, pero ahora, sí estaría sujeta, por las razones expuestas.

En cualquier caso, recuerde que el I.V.A. repercutido no ha de ser ingresado en Hacienda, puesto que la normativa relativa al régimen especial del recargo de equivalencia, que se aplica a las farmacias, dispone que la cuota repercutida es para el vendedor. Esto permite que hagan la operación hablando de precios finales, puesto que, en definitiva, si hay I.V.A., es para que se lo quede el vendedor, de modo que no tendría por qué afectar al precio si los contratantes no quieren.

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