Voy a transmitir la mitad de mi farmacia a mi hermana. Al tratarse de una participación o porción de la oficina de farmacia, ¿es necesario tramitar el correspondiente concurso ante el gobierno vasco?

No es necesario tramitar dicho concurso público, pero no por referirse a una participación indivisa de la farmacia, sino por tratarse de una transmisión onerosa a favor de un hermano, supuesto que tiene un procedimiento específico, regulado por el artículo 23 del Decreto 166/1999, de 16 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia, y que excluye tanto el concurso, como el derecho de amortización por otros titulares.
En cambio, la transmisión de una porción indivisa de una oficina de farmacia a favor de terceros, distintos de hijos, padres, nietos, hermanos o cónyuge, excluye ese derecho de amortización, pero no el correspondiente trámite de información pública, con la publicación de la propuesta de transmisión en el Boletín Oficial del País Vasco, presentación de solicitudes de adquisición, valoración de méritos y emisión de la autorización de transmisión a favor del farmacéutico participante en el concurso que haya obtenido una mayor puntuación, previos a la formalización de la compraventa.
Por ello en su caso, deberá simplemente solicitar la correspondiente autorización de transmisión firmada tanto por usted como por su hermana, acompañada de la siguiente documentación:
a) acreditación del parentesco
b) Indicación de la porción de oficina de farmacia que se transmite.
c) Aceptación de las condiciones de la transmisión por parte del adquirente.
d ) Título de licenciado en farmacia del adquirente.
e) Justificante del abono de las tasas.
La autorización de transmisión que conceda la Administración Sanitaria, quedará condicionada a la obtención de la autorización de funcionamiento que deberá solicitar su hermana, como farmacéutica adquirente, en el plazo de 2 meses.

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