Voy a transmitir mi oficina de farmacia, y un comprador me dice que he de despedir a los trabajadores previamente, porque la normativa lo autoriza en los casos de jubilación del titular. ¿Es eso cierto? ¿Puedo imponer que mis trabajadores continúen?

Posiblemente su comprador se refiera al «despido por causas objetivas?, una posibilidad que, bajo determinadas circunstancias, justifica el despido con una indemnización menor a la que corresponde al despido improcedente. Estaríamos hablando de veinte días de salario por año trabajado frente a los cuarenta y cinco días del improcedente, con sus respectivos límites. No obstante, ese no es el caso de ustedes, puesto que, a pesar de su jubilación, la empresa sigue en marcha.

Desde luego es usted quien puede establecer sus condiciones de venta y, si quiere que se produzca la sucesión de empresa, y el comprador acepta la operación, los trabajadores continuarán en la oficina de farmacia tras la venta, con las mismas condiciones que tienen con usted como patrón.

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