Hacienda me ordenó retener parte del salario, a un trabajador, por embargos. Recientemente le he despedido, y debo abonarle una indemnización. ¿Debo ingresar en Hacienda todo, o sigo aplicando los límites del embargo de salarios?

Los límites al embargo de salarios (art. 607 (Ley 1/2000); art. 169.2.c (Ley 58/2003); art. 82 (RD 939/2005)), únicamente se aplican a los conceptos salariales, entre los que no se incluyen las indemnizaciones por despido.

Por lo dicho, si como consecuencia de un despido, usted tiene que abonar algún importe como indemnización a su ex empleado, y Hacienda extiende el embargo a la indemnización, estas sumas no tendrán reducción alguna, por lo que deberá entregarlas íntegramente a Hacienda, hasta el tope de la deuda de ese trabajador, según le haya indicado la Administración.

Por ejemplo, apoya esta conclusión la consulta de la Dirección General de Tributos V0765 de 9 de abril de 2019

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