He oído que puedo tener exenciones fiscales en la venta de mi oficina de farmacia, si contrato algo denominado "renta vitalicia". ¿Podrían confirmármelo?

Dentro de las novedades que afectan al IRPF tras la reforma pasada, efectivamente, nos encontramos con una exención para las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años, derivadas de la transmisión de activos, si se reinvierten en un producto denominado "renta vitalicia", y siempre, atendiendo a los siguientes requisitos principales:

Literalmente, el artículo 38 de la Ley de IRPF, dice en su apartado 3 que:
"3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros….."

Revise con su asesor fiscal este asunto, puesto que, aunque tales productos no ofrecen una rentabilidad exagerada, considerando el ahorro fiscal que pueda suponerle, sí pueden constituir una opción interesante.

Temas > FCT Responde, Fiscalidad, ¿Dudas?