He recibido un burofax del propietario del local de mi farmacia, en el que me comunica que "según la ley" el arrendamiento ha vencido el día 31 de diciembre y me pide que deje el local libre. Mi abogado afirma que no es el caso, pero me gustaría que me lo confirmen. 
 

Si lo ha revisado su abogado, poco más podemos añadir, salvo comentar una situación que viene anunciándose erróneamente  desde hace mucho tiempo: la presunta caducidad de los contratos conocidos como de "renta antigua", al final de 2.014.

Esa fecha de caducidad está prevista, exclusivamente, para aquellos casos de arrendamiento sobre local de negocio cuyo inquilino es una sociedad mercantil, situación  que no se produce en el caso de los farmacéuticos, que operan siempre como persona física.

Conforme al texto de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los firmantes de un contrato de renta antigua, cuentan con prórroga forzosa hasta su jubilación o fallecimiento.  Y aún en ese caso, podrá subrogarse el cónyuge si ejerciera la misma actividad.

Bien entendido que nos estamos refiriendo exclusivamente a la circunstancia de que sea usted el firmante del contrato original. Hay excepciones, como por ejemplo, en el supuesto – según parece, ya descartado por su letrado-, de que el arrendamiento se basara en una subrogación en la posición de arrendatario que ocupaba previamente un ascendiente suyo, el arrendamiento duraría hasta cumplirse veinte años desde la aprobación de la ley, en 1.994.  Esos arrendamientos, sí habrán terminado ya, salvo nuevo acuerdo.

Temas > Arrendamientos, FCT Responde, ¿Dudas?