He vendido mi farmacia, y he puesto la condición al nuevo titular de que se traslade, le dejaré por un tiempo el local gratuitamente. ¿Se aplica el I.V.A., o la retención de I.R.P.F.?

Por lo que comenta, usted va ceder el local al adquirente de su farmacia mediante lo que se denomina “precario”, es decir, una cesión gratuita, ajena a la normativa sobre arrendamientos urbanos.

Hacienda, en consultas como la V0432-20, especifica que respecto al IVA, deberá analizarse si el propietario del inmueble tiene o no la condición de empresario o profesional, pues dependerá de ello que la cesión gratuita del local esté o no sujeta al Impuesto.

En su respuesta, la administración explica que, si el arrendador realiza exclusivamente operaciones a título gratuito, no tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos del I.V.A, y por tanto, la cesión no estará sujeta a dicho tributo.

Respecto al Impuesto sobre la Renta, no habrá de practicarse retención alguna, puesto que no existe entrega de contraprestación por la cesión del local.

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