Daba por hecho que mi farmacia la heredaría el único de mis hijos que es farmacéutico, pero me dice un compañero que la ley me obliga a testar a partes iguales a favor de todos. ¿Es así?

No exactamente. Lo que ocurre es que el Código civil contiene la figura denominada “legítima”, que es la cuota que, obligatoriamente, ha de ser transmitida en herencia a los denominados herederos forzosos, o legitimarios.

Esto supone que, efectivamente, el testador no puede disponer con plena libertad de sus bienes en testamento, sino que ha de respetar esas cuotas.

En Derecho Común, el que afecta a su comunidad, a los hijos y descendientes les corresponde dos tercios de la herencia, uno de los cuales debe, este sí, ser repartido a partes iguales. El otro de esos dos tercios, denominado “tercio de mejora”, será repartido también a partes iguales si el testador no dice nada, o podrá ser adjudicado con distinto porcentaje entre los herederos forzosos, como usted quiera.

Nos queda otro tercio de la herencia, con el que sí se puede hacer lo que el testador libremente decida. Es el denominado “tercio de libre disposición.

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