He heredado la farmacia de mi padre, pero yo no soy farmacéutico, y debo transmitirla por imperativo legal. ¿Puedo alegar que estoy obligado a transmitir, y acogerme a las bonificaciones del Impuesto sobre sucesiones para la sucesión familiar, aun no manteniendo la inversión?

Como es sabido, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones tiene previstas varias bonificaciones y ventajas con el ánimo de facilitar la sucesión en la titularidad de empresas familiares, participaciones en empresas, y negocios profesionales.

El objetivo parece ser que se concreta en el ánimo de desbloquear la situación de numerosos de estos negocios y empresas, que han venido permaneciendo en propiedad de los padres, entre otras razones, por la seria repercusión fiscal que puede suponer la transmisión a sus descendientes.

Así, cuando se dan determinadas condiciones, entre las que se incluye la de mantenimiento de la inversión durante varios años, hasta diez dependiendo de la comunidad autónoma de que se trate, el descendiente puede contar con una bonificación del 95 por ciento o superior, en el impuesto sobre sucesiones.

No obstante, la ley no exige exactamente que se mantenga la misma actividad del negocio heredado, sino que basta con mantener el valor de la adquisición, de modo que, como se afirma en numerosas consultas de la D.G.T., podría destinar usted el producto de la venta al ejercicio de otra actividad, sin que este cambio tuviera que afectar al disfrute de las aludidas ventajas fiscales.

Recuerde, de todos modos, que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, está cedido a las CCAA, de modo que le recomendamos consultar detenidamente su caso concreto con un asesor que conozca la ley, y las interpretaciones de la Administración en su zona.

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