Los cuatro hermanos heredamos el local donde tengo mi farmacia. Recientemente he adquirido yo la propiedad total y he abonado a cada hermano su parte. ¿Puedo deducirme el importe de lo que he pagado, más el coste de impuestos, notaría, etc?
Al compensar a sus hermanos, usted ha adquirido tres cuartas partes más de la propiedad del local, y el local está afecto a una actividad económica, puesto que tiene instalado en él su oficina de farmacia. Por lo tanto, entendemos que, efectivamente, esos gastos tienen que tener su reflejo en la contabilidad, y naturalmente, serán deducibles.
El mecanismo, en resumen, es la amortización. No aplicar la deducción de la cantidad total en un solo ejercicio, sino que habrá de ser aplicada una deducción anual paulatina, conforme a los criterios y porcentajes previstos en la normativa tributaria.
Los restantes gastos que ha soportado usted con ocasión de la adquisición entendemos que también son deducibles, puesto que son necesarios para la obtención de los rendimientos por los que va a tributar.
