Al comprar mi farmacia, la gestoría del banco se encargó de todos los trámites. Ahora Hacienda me reclama el abono de la cuota del “Impuesto de Actos Jurídicos Documentados” por la compra, que no se declaró. ¿Puedo reclamar a la gestoría?

Desde hace algún tiempo, en su comunidad se están produciendo este tipo de reclamación de la hacienda autonómica, reclamando las cuotas correspondientes a la compra de la oficina de farmacia por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el apartado de A.J.D.,

Efectivamente, son las gestorías de los bancos quienes se encargan de atender estos trámites, pero lo habitual es precisamente, que no se abone cantidad alguna por el citado concepto de Actos Jurídicos Documentados, salvo en la parte correspondiente al otorgamiento de las hipotecas mobiliarias.

Respecto a la obligación de abono o no de ese impuesto, nosotros estamos de acuerdo con su gestoría: no consideramos que proceda el impuesto, ya que no se da uno de los tres requisitos que previene la ley para que sea aplicable, que son: Que se trate de una escritura notarial, que tenga un objeto valuable, y el tercero, que sea inscribible en un registro público. Es opinión mayoritaria entre los juristas, que este tercer requisito no se da, al no considerar al Registro de Bienes Muebles como un verdadero registro de titularidades, y hay sentencias que avalan esta postura.

Lo que le recomendamos es que ponga el asunto en manos de sus asesores, o de la propia gestoría del banco, y recurra contra la reclamación de Hacienda.

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