La Ley de Ordenación Farmacéutica de Madrid, por ejemplo, prevé en el artículo 38.3 la constitución de garantías sobre la oficina de farmacia. ¿Es posible hipotecar un establecimiento de farmacia en una comunidad cuya normativa no lo prevea expresamente.

La normativa mercantil, que es la que regula la constitución de derechos reales de garantía sobre los establecimientos mercantiles como la oficina de farmacia, no depende de las C.C.A.A., sino que es competencia estatal.

Por lo tanto, la posibilidad de garantizar un préstamo bancario, o entre particulares, mediante la constitución de una garantía de este tipo depende exclusivamente de la normativa estatal, en especial de la regulación contenida en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión.

Así, este tipo de garantías pueden concertarse en todo el territorio español.

Lo que puede regular la normativa autonómica es alguna obligación complementaria, como es la necesidad de comunicación a la administración. Tal es el caso del artículo que usted cita, que establece que será necesario el conocimiento de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de que se ha constituido tal garantía.

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