Me dice un compañero que, si formalizo un pacto de mejora con un hijo, teniendo en cuenta que somos gallegos, y mi farmacia está en Galicia, tengo algunas ventajas en el IRPF. ¿Pueden concretarlo?

El Derecho civil gallego cuenta con dos figuras encuadradas en los denominados “pactos sucesorios”: el “pacto de mejora” y la “apartación”. Estas figuras, a los efectos fiscales que usted comenta, y no sin cierta polémica administrativa e incluso judicial, se les atribuye la consideración de sucesión a efectos del I.R.P.F., por lo que las entregas efectuadas mediante estos instrumentos a descendientes, suponen, no algunas ventajas, sino la exención total, puesto que, a efectos de este impuesto es como si se hubiera producido una herencia.


Otra cosa es la tributación del adquirente en el Impuesto sobre Sucesiones, en el que habrá que atender a los mínimos exentos en cada caso, al grado de parentesco, etc., Consulte detenidamente el asunto con su asesor o su notario antes de tomar una decisión.

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