Me subrogué en 1984 en el arrendamiento que tenía mi abuelo. Ahora he recibido una demanda, pidiendo la cancelación del arrendamiento porque, según se dice, ha caducado en 2014 al tratarse de una subrogación familiar. ¿Es eso cierto?

La ya popular Disposición Transitoria Tercera, de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, dispone una duración para los arrendamientos que tengan origen en una subrogación por descendientes, de veinte años, o bien el numero de años suficiente hasta completar veinte años a contar desde la entrada en vigor de la ley.

Pero, a nuestro entender, la norma se refiere a subrogaciones que se hubieran efectuado tras la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, y no afecta a las subrogaciones anteriores.

Como usted expone, la subrogación se produjo muchos años antes, por lo que, a efectos de duración, hemos de remitirnos a la primera frase del punto 3 de la citada disposición: 

"Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento…".

Temas > Arrendamientos, FCT Responde, ¿Dudas?