Me subrogué en el arrendamiento de mi padre, en 1990. Tenía miedo de que el contrato terminara en diciembre de 2014, pero según he leído, no solo no terminó, sino que aún puede subrogarse mi hijo a mi jubilación. ¿Me lo confirman?
Efectivamente, como hemos comentado en alguna consulta anterior, únicamente expiraron los contratos procedentes de subrogaciones en contratos de ascendientes que se efectuaron después de la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos.
La subrogación que usted protagonizó, respecto al contrato de su padre, se produjo en 1990, anterior, por tanto, a la LAU de 1994, por lo que tal arrendamiento se extinguirá por jubilación o fallecimiento del actual arrendatario.
No obstante, entendemos que no procede subrogarse su hijo cuando usted se jubile, y ello con base en dos razones: Primero, por que la subrogación solo podría haberse hecho antes de cumplirse veinte años desde la entrada en vigor de la actual ley, que ya han pasado; y segundo, porque está expresamente descartada la subrogación en el contrato de un ascendiente, cuando en ese arrendamiento ya se hubiera producido una subrogación anterior por el mismo concepto.
Por lo tanto, entendemos que su actual contrato durará hasta su jubilación o fallecimiento, pero no podrá subrogarse un descendiente suyo, salvo autorización del propietario.
