Me veo obligado a cerrar un laboratorio de dermocosmética y estoy considerando indemnizar a los trabajadores con una cantidad superior a la prevista contractualmente. ¿Puedo hacerlo? ¿Tengo algún límite legal?
Desde luego que usted puede indemnizar a sus trabajadores con cantidades superiores a las que se han establecido legalmente. El problema, de haber alguno, se sitúa en el ámbito tributario, puesto que los importes que excedan de lo que sea contractualmente exigible pueden no ser considerados deducibles por Hacienda.
En concreto, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, afirma rotundamente que los importes que excedan el límite contractual de la indemnización no tienen una necesaria relación con la obtención de ingresos, condición que determina su deducibilidad y, por lo tanto, se considerarían una liberalidad, que queda al margen de la deducción.
En definitiva, puede indemnizar a sus trabajadores por encima del límite contractual, pero no podrá aplicar como gasto ese importe suplementario, en su liquidación de impuestos relativa a la actividad.
