Mi abuelo dejó en herencia su oficina de farmacia a mi padre, que no ha aceptado la herencia antes de su reciente fallecimiento. Al heredarla yo, ¿debo hacer una declaración por el Impuesto sobre Sucesiones, o dos, una por mi padre y otra en mi nombre?

El supuesto que usted comenta ha sido protagonista de numerosas polémicas jurídicas, en concreto tributarias, por la opinión de la Administración de que pudiera tratarse de dos adquisiciones que tendrían que tributar por el impuesto.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una sentencia de junio de 2018, ha concluido tajantemente que, si un heredero fallece antes de aceptar la herencia, no se ha producido realmente una adquisición en su patrimonio, de modo que no debe liquidarse el impuesto por esa hipotética adquisición. Por lo tanto, al adquirirla usted, entendemos que únicamente habrá de presentarse una liquidación, a su nombre.
Como concluye esa sentencia, en casos como el que usted plantea, “en el ámbito tributario solo se produce una sola adquisición hereditaria; un solo hecho imponible, y no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto”.

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