Mi asesor me ha pasado una factura con varios gastos de hotel, comidas, etc., relacionados con un servicio que le encargué, y sobre los gastos, vuelve a aplicar el I.V.A. ¿No se ha abonado ya una vez?

Hay diferencia entre los conceptos de “suplidos” y el de “gastos reembolsables”.  Los primeros responden a operaciones abonadas por el prestador del servicio, en este caso su asesor, pero que son facturados a nombre del destinatario del servicio, usted.  Por ejemplo, si el asesor ha acudido a una notaría y ha retirado, y abonado, una escritura de compra de usted.  Los suplidos se incluyen en la factura, pero aparte de la base imponible del servicio propiamente dicha y, por lo tanto, no forman parte de la base imponible: no se les aplica I.V.A. ni, en su caso, retención del I.R.P.F.

Sin embargo, los “gastos reembolsables”, son aquellos que son abonados por el asesor, y le son facturados a él.  Si ustedes tienen el acuerdo de que usted le reembolsará por estos importes, en este caso sí irán sumados a la base imponible, y se les aplicará I.V.A., y si procede, la correspondiente retención del I.R.P.F.

 

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