Mi familia tiene que transmitir la farmacia por fallecimiento, y uno de los herederos tiene 17 años. ¿Debemos solicitar autorización judicial para la venta? ¿Podemos agilizar el proceso?

Efectivamente, la normativa civil presta especial atención a la protección del patrimonio de los menores de edad; de tal manera, que es precisa la intervención judicial para hacer disposición de sus bienes. Así, el artículo 166 del Código Civil, dispone que los padres no podrán enajenar o gravar los bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal. Por lo tanto, primero habrá que acreditar al juez la necesidad de la venta y, esperar a que el juez lo autorice.

No obstante, el propio artículo citado, dispone que no será necesaria tal autorización si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, así que, en su caso, parece que pueden proceder a la venta, si el menor está de acuerdo.

Temas > FCT Responde, Sucesiones y donaciones, ¿Dudas?