Mi oficina de farmacia lleva varios meses cerrada al público. Voy a venderla y me pregunto si, al no estar en funcionamiento, la venta estará sujeta a I.V.A.

Entendemos que no.

De anteriores redacciones de la Ley del I.V.A., podría desprenderse alguna duda, ya que el texto, en su artículo 7,1º, exigía para que la transmisión no estuviera sujeta a I.V.A., que los elementos transmitidos formaran parte del patrimonio empresarial del sujeto pasivo y «constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios…» Aún así, la Audiencia Nacional, por ejemplo en sentencia nº 13/2008, aclaró este requisito, afirmando que lo relevante era la posibilidad de desarrollar una actividad, no que se estuviera realizando en ese momento.

A mayor abundamiento, la actual redacción del artículo citado es más explícita, al exigir que los bienes transmitidos:»…constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma…»

Por lo expuesto, entendemos que el hecho de que la oficina de farmacia haya permanecido cerrada al público durante unos meses no es razón para que su transmisión pase a estar sujeta al I.V.A.

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