Mi padre quiere donarme su farmacia y aprovechar la reducción del Impuesto de Donaciones por donación a descendiente de empresa individual pero quisiera contar con su ayuda. ¿Podría nombrarle adjunto y mantener la reducción?
La legislación tributaria prevé esta reducción (art. 20.6. LISD) con intención de favorecer la transmisión intergeneracional y establece como requisito indispensable que el donante directivo deje de ejercer la «funciones de dirección» del negocio.
Si bien es cierto que la Ley no concreta qué debe entenderse por «funciones de dirección», la respuesta presumible de la Administración, tomando como ejemplo lo dicho en consultas como la nº V0458-14, es que un farmacéutico adjunto que ejerce la actividad «conjuntamente» con el titular, compartiendo las mismas funciones y responsabilidades que él, participa en el ejercicio de funciones directivas, siendo incluso retribuido por ello.
El caso que planteas incumpliría, según interpreta la propia Administración, el requisito que hemos explicado en el primer párrafo, por lo que resultaría improcedente la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6.de la Ley 29/1987.
