Mi padre tiene otras fuentes de renta además de su farmacia. Creo que, para poder donármela, los beneficios que le da la farmacia deben de ser como mínimo el 50% del total. En caso contrario, ¿no podríamos hacer una donación?

La normativa tributaria (IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), tienen previstas medidas de apoyo a la sucesión de empresas familiares y negocios profesionales. Ahora bien, si no se cumplen los requisitos exigidos no  es que no se pueda donar, es que la familia no podría acogerse a las ventajas previstas.

Muy resumidamente, se pide que el donante sea mayor de 65 años, que la farmacia sea su principal fuente de renta, el donatario sea cónyuge o descendiente, y conserve lo donado durante un plazo que, en función de la comunidad cuya normativa les sea aplicable, oscila entre los cinco y los diez años.

Efectivamente, si su padre tiene fuentes de renta que supongan más de la mitad de sus ingresos, no podrán acogerse a las ventajas previstas que, también en resumen, son la exención en el IRPF para el donante, y una bonificación de entre un 95 por ciento y un 99 por ciento (otra vez dependemos de la comunicad), en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Pero no por eso tienen que concretar la transmisión mediante compraventa, pueden acudir a la donación pero sin beneficios fiscales.

Como siempre, le recomendamos que estudie la situación en su conjunto con un asesor fiscal que, a demás, entienda las peculiaridades del sector farmacéutico.

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