Mis padres, ya jubilados,  quieren constituir  una comunidad de bienes, o sociedad de algún tipo, a la que pertenecerían ellos, dos hermanos que tenemos farmacia, y otro que no es farmacéutico.  ¿Es posible?

A nuestro entender no es posible, ya que conforme a la normativa de ordenación farmacéutica,  Nadie que no sea farmacéutico puede poseer una oficina de farmacia, lo que excluye al hermano no farmacéutico.

Además, un farmacéutico solo puede tener la propiedad o participación, en una oficina de farmacia, lo que impide que los dos hermanos farmacéuticos puedan participar, respectivamente, en la del otro hermano.

Por otra parte, y al margen de consideraciones sobre la implicación de estar o no jubilado, para que sus padres pudieran participar en alguna de las oficinas de farmacia, tendrían que adquirir esa participación, bien por compra, bien por donación…, y siempre, claro está,  que sean farmacéuticos.

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