No incluí en mi I.R.P.F., la venta de unas acciones. ¿Tengo que soportar ahora las sanciones, teniendo en cuenta que lo olvidé al no ver el dato en el resumen que envía Hacienda?

Nos tememos que no va a poder evitarlo.

El Ministerio de Hacienda nos recuerda reiteradamente que el borrador, los resúmenes de información fiscal de cada contribuyente, son una mera ayuda de cara a la confección de las declaraciones por el interesado, pero que no excluyen su deber de comprobar la exactitud de su contenido por cada cual.  Por lo tanto, salvo que usted pueda demostrar que no declaró esos ingresos, debido a un error justificable, pensamos que la sanción no será recurrible con muchas probabilidades de éxito.

Nos lo recuerda recientemente, incluso el Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 9 de abril. 2019.

Afirma el Tribunal que entender lo contrario, sería tanto como incentivar al contribuyente a no declarar los ingresos que no figuran en los resúmenes.

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