Pagué hace años el préstamo que pedí para comprar mi local. Me dicen ahora, que no está cancelado notarialmente, y que sin este trámite no puedo venderlo. ¿Es cierto? ¿No es suficiente con haberlo pagado?

Casi con toda seguridad, quien le haya hecho el comentario se está refiriendo a una hipoteca. Efectivamente, el préstamo puede estar abonado íntegramente y, por lo tanto, su deuda ya no existe. Ahora bien, si usted garantizó ese préstamo, como es usual, con una hipoteca sobre el local a favor del banco, es probable que su local conste en el Registro de la Propiedad con una hipoteca como carga.

Tenga en cuenta que cualquier comprador que acuda al Registro, también el notario lo hará horas antes de la venta, podrá ver que existe una carga sobre el local, lo que naturalmente le intranquilizará, y además, esta situación muy dudosamente será aceptada por el banco que financie a ese comprador.

En definitiva, lo recomendable cuando se termina de abonar un préstamo hipotecario, es pedir al banco que acuda a la notaría y cancele la hipoteca. Posteriormente, la escritura de cancelación ha de ser presentada al Registro y así podrá decir usted, definitivamente, que su local no tiene cargas ni gravámenes.

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