En caso de fallecimiento y herencia de una oficina de farmacia tengo entendido que no se paga nada en el IRPF correspondiente a la ganancia patrimonial del titular. ¿Y la plusvalía municipal del local?

Efectivamente, en el caso de fallecimiento no hay que presentar liquidación ni ingreso alguno a nombre del titular en IRPF por la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto en la herencia de la oficina de farmacia o local, son los herederos o legatarios quienes tendrán que presentar sus correspondientes declaraciones, en su caso, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

No obstante, en lo que respecta al local, sigue siendo aplicable el conocido como “plusvalía municipal”, que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto, en el caso de herencias, lo tienen que abonar los herederos o legatarios, que sustituyen al causante, y deben liquidar y abonar la cuota correspondiente en los seis meses siguientes al fallecimiento. 

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