Mi padre me ayudará en la compra de mi farmacia. Nos han recomendado hacer un préstamo en contrato privado, porque si no Hacienda nos puede sancionar. ¿Es así?

Si Hacienda ve una trasferencia de dinero entre su padre y usted, podría pedir explicaciones y, por supuesto, habrá que acreditar el concepto en que se ha hecho esa entrega, y si se han cumplimentado o no las obligaciones fiscales correspondientes.
Si no existe ningún documento justificativo, lo más probable es que se entienda que su padre le ha hecho una donación, y si no han declarado tales importes, según corresponda en su comunicad, vendrán las sanciones correspondientes.
Si lo que pretenden es que se trate, efectivamente, de una donación, tendrán que cumplir los requisitos formales exigidos y presentar la correspondiente liquidación en Hacienda.  Pónganlo en manos de un asesor o de su notaría.
Si lo que han convenido es que su padre le preste ese dinero, deben formalizarlo, al menos en documento privado.  Este préstamo debe identificar a las partes, los importes, interés – puede ser gratuito-, objeto de la operación, y cómo ha de devolverse.  Y sus condiciones han de cumplirse, o volveremos a arriesgarnos a que Hacienda sospeche de una donación encubierta.
El documento ha de presentarse en Hacienda, a liquidación por el impuesto de I.T.P., pero está exento.

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