Prestaré un dinero a mi hijo para la compra de su oficina de farmacia. ¿Debo hacerlo mediante escritura pública? ¿Tiene impuestos la concesión de este préstamo?

No vemos que sea imprescindible la formalización de este tipo de préstamos en una escritura pública. No obstante, sí es necesario que quede constancia documental que acredite suficientemente la existencia y las condiciones de dicho préstamo, o de lo contrario, podrían operar una serie de presunciones muy desfavorables. Por ejemplo, de no poder ser demostrada la existencia de un préstamo que justifique la entrada de ese dinero en el patrimonio de su hijo, podría suponerse que ha habido una donación entre ustedes, y se podría iniciar un expediente para la reclamación de las cuotas, recargos, sanciones, etc., correspondientes al Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Otra presunción que puede afectarnos es la de onerosidad de los préstamos, es decir, se sobreentiende que los préstamos son remunerados, con la consiguiente obligación de liquidar en el IRPF, por el padre, los presuntos rendimientos obtenidos, calculados en función del interés legal del dinero.

Con frecuencia, los préstamos entre padres e hijos son gratuitos, y son préstamos, no donaciones. Para acreditar estas circunstancias lo recomendable – y exigible-, es que se documente el préstamo: partes que intervienen, importe, plazos, interés aplicable o si es gratuito, etc., mediante un documento privado, al menos, y se presente en la oficina liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la comunidad autónoma. El préstamo está sujeto a este impuesto, pero exento, y con una copia del contrato sellada, ustedes ya tendrán la justificación sobre la existencia y circunstancias del préstamo.

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