Quiero transmitir mi oficina de farmacia instalada en un local alquilado. Me quedan siete años de contrato. El propietario dice que, al hacer un nuevo contrato para el comprador, la ley le da derecho a subir la renta en un veinte por ciento. ¿Es así?

No es así exactamente. La Ley prevé – a falta de que la cesión esté regulada en el contrato de otra manera, lo cual es perfectamente posible-, que, en el caso de cesión del arrendamiento, la renta pueda ser incrementada por el arrendador en un veinte por ciento.

Ahora bien, eso valdría si al comprador de su oficina de farmacia le fuera suficiente con los siete años que quedan de contrato, cosa que dudamos seriamente. Así, el problema es que, seguramente, su comprador necesitará más plazo, – en el caso de que quiera financiar la compra con la garantía de una hipoteca mobiliaria, el plazo rondará los veinte años-, y por lo tanto, tendrán que negociar con el propietario esta y, probablemente, otras condiciones, como la facultad de realizar obras, capacidad de resolución anticipada, etc., y es ahí donde radica realmente la fuerza de su arrendador, no en que la ley tenga previsto un aumento de renta de un x por ciento, sino en su mera voluntad.

En resumen, que, si no quiere, el propietario no tiene por qué otorgar un nuevo plazo, de modo que, por poder, podría pedir incluso aumentos superiores.

Realmente, se encuentran ustedes ante un proceso de negociación, no simplemente jurídico. Por lo tanto, lo que tienen que poner sobre la mesa no es el porcentaje previsto por la ley que, como ve, es un simple indicio, sino las ventajas de contratar con ustedes, y los inconvenientes de no hacerlo, para llegar a un acuerdo con la propiedad que convenga a todos.

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