En la tramitación del préstamo para la compra de mi oficina de farmacia, me piden un avalista que me afiance y en el texto pone “con renuncia al beneficio de excusión” ¿En qué consiste esto?

Como sabemos, por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Así, si usted no hiciera frente al pago de alguna de las sumas relacionadas con ese préstamo, el banco podría reclamar el pago al fiador.  

Ahora bien, en principio, el fiador no puede ser obligado a pagar al banco sin hacerse antes “excusión” de todos los bienes del deudor, es decir, primero habrá que embargar al deudor principal y, si falta algo de pagar, entonces sí tendría que responder el fiador. 

Decíamos que eso es “en principio”, puesto que el Código Civil permite, en su artículo 1831, que tal beneficio para el fiador no opere, entre otros casos, cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella, y cuando se haya obligado solidariamente con el deudor. 

Generalmente lo que se exige por el banco es fianza (aval) solidaria con renuncia al beneficio de excusión, de modo que, por dos vías al menos, esta renuncia estará hecha. 

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