Sé que para aplicar las reducciones del I. Sobre sucesiones, la oficina de farmacia que he heredado de mi padre tendría que ser su principal fuente de renta. ¿Debo considerar entre su renta a las ganancias patrimoniales que obtuvo por la venta de unos terrenos?

Nos tememos que sí. Hacienda no hace distinción entre los tipos de renta que han de ser considerados a la hora de valorar el protagonismo de una renta concreta dentro de los ingresos del causante. Habla de renta, sin más, y por lo tanto sí habrán de tenerse en cuenta las hipotéticas ganancias patrimoniales que se pusieran de manifestó por la venta de esos terrenos.

Para que las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones fueran aplicables, es preciso, entre otros requisitos, que la oficina de farmacia constituyera la principal fuente de renta de su padre, más de un 50 por ciento, y si, como parece, la ganancia patrimonial derivada de la venta de los terrenos fue superior, tales ventajas no serán aplicables.

Puede consultar como referencia, en un caso similar, la resolución del TEAC 4860/2015, de 15 de marzo de 2018.

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