Si dos farmacéuticos constituyen una sociedad civil para la explotación de una óptica y parafarmacia, ¿Tendrían que tributar por el impuesto de sociedades, o por I.R.P.F.?

Estas entidades, las sociedades civiles, hasta fin de 2015 han venido tributando únicamente en el I.R.P.F., mediante el sistema denominado «atribución de rentas» pero, como sabemos, la reforma fiscal introdujo la obligación de tributación en el Impuesto sobre Sociedades para aquellas sociedades civiles que tengan objeto mercantil.

Este asunto está siendo polémico, fundamentalmente en base a dos ejes: primero, la posibilidad de que tales entidades tengan o no personalidad jurídica si se hacen -como es usual-, en documento privado y, en segundo lugar, si tal posibilidad, de ser cierta, pudiera aplicarse a las oficinas de farmacia, dada su particular regulación, que atribuye la propiedad exclusivamente a los farmacéuticos.

Pues bien, respecto a la primera cuestión, la Administración Tributaria ha manifestado reiteradamente que sí tendrán personalidad jurídica, y será desde el momento en que los interesados presenten su contrato en Hacienda para obtener el C.I.F, hecho que, en su opinión, cumple con la condición de que los pactos de los socios no permanezcan secretos, que es lo que exige la normativa civil para atribuir personalidad jurídica a estas entidades.

Vista la postura adoptada por Hacienda, numerosos farmacéuticos han optado por cambiar sus convenios a la modalidad de «comunidad de bienes», con el propósito de continuar tributando por el sistema de atribución de rentas en el I.R.P.F.

Además, respecto a la segunda cuestión, y al límite de terminar el año, ha llegado la respuesta de la Administración a una consulta vinculante presentada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en la que se reconoce la peculiaridad jurídica de las oficinas de farmacia, y se descarta incluirlas en el Impuesto sobre Sociedades, al no poder ser la oficina de farmacia propiedad de una entidad, sino de una o varias personas físicas.

No obstante, en el caso que ustedes comentan, el objeto de explotación no es una oficina de farmacia sino otro tipo de actividad, a las que no afectan los límites de titularidad aludidos, por lo que entendemos que podrían estar incluidos en el Impuesto sobre sociedades; si ustedes quieren tributar por I.R.P.F., tendrán que operar bajo la forma de una comunidad de bienes, no una sociedad civil.

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