Si una aseguradora me abona intereses, por el retraso en el pago de una indemnización, que está exenta en el I.R.P.F., ¿Estará también exentos tales intereses?

En principio, el cobro de intereses está sujeto al I.R.P.F., pero en el caso que usted plantea, lo importante es que tales intereses vienen a complementar, como una obligación accesoria de la principal, que es la indemnización, un ingreso que está reconocido como exento en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Y, visto el carácter accesorio de tales intereses, entendemos que también han de considerarse exentos en el I.R.P.F.

En alguna ocasión, el Tribunal Económico Central se ha pronunciado sobre esto, señalando que los intereses se encuentran incluidos en la exención al participar de la naturaleza indemnizatoria del importe principal, al que corresponden.