Tengo entendido que las farmacias regentadas conjuntamente por varios farmacéuticos, van a tener que tributar por el Impuesto sobre Sociedades próximamente. ¿Pueden concretarme ese asunto?
Nosotros entendemos que no.
Realmente, se ha previsto en la nueva regulación del impuesto sobre sociedades, la inclusión en su ámbito de sujeción a las sociedades civiles que tengan objeto mercantil. Y desde el 1 de enero de 2.016.
Concretamente, en el artículo 7, a, de la Ley, se prevé que a partir de esa fecha, sean contribuyentes del impuesto sobre sociedades:
"a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil."
Como vemos, a lo que la Ley se está refiriendo es, antes que nada, a la condición de "persona jurídica", y resulta que las sociedades civiles no tienen que tener necesariamente personalidad jurídica diferente de la de sus componentes; es más, en el caso de las oficinas de farmacia, incluso está descartada esta opción. Para que la sociedad civil adquiriera personalidad jurídica, tendría que estar formalizada, como paso previo, en escritura pública, previa a su inscripción en el registro. Por lo tanto, las sociedades civiles que usualmente se hacen en relación con una oficina de farmacia, seguirán estando sometidas al IRPF, en régimen de atribución de rentas, como ha venido sucediendo hasta ahora.