Tengo la oportunidad de comprar un local para mi farmacia, pero no estoy seguro de que pueda trasladarme.   El propietario me concedería una opción de compra por unos meses. ¿Tendría algún impuesto este contrato?

La opción de compra sobre un local está gravada en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Concretamente, en la normativa reguladora del impuesto, se dice que la promesa de venta de bienes de cualquier naturaleza, se entenderá siempre hecha a título oneroso. Esto quiere decir que, aunque el propietario del local no le cobre nada por darle esta opción, Hacienda sí entenderá que tal opción tiene un valor, y le exige pagar en consecuencia.

La tributación se concreta más en el artículo 50.5 del Reglamento del impuesto, que establece que las promesas y opciones de contratos sujetos al impuesto serán equiparadas a éstos, tomándose como base el precio especial convenido, y a falta de éste, o si fuere menor, el 5 por 100 de la base aplicable a dichos contratos.

Por lo tanto, de cara a Hacienda, la base imponible del impuesto» el mismo que si ya estuviera comprando el local -, será el precio acordado por darle la opción (otra cosa es el precio del local, que tributará aparte si es finalmente adquirido), y siempre que no sea inferior al 5 por ciento del precio del local, en cuyo caso, la base imponible sería ese porcentaje.

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