Tengo un alquiler por 25 años. Si los propietarios no quisieran continuar con el arrendamiento a favor del comprador de mi farmacia, ¿debemos contar con su consentimiento necesariamente?

No es imprescindible, pero para que ustedes puedan proceder a la cesión del actual contrato de arrendamiento a favor del comprador, es necesario que concurran dos condiciones: primero, que se trate de un contrato sometido a la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que, en principio suponemos, al afirmar usted que su contrato tiene una duración definida de veinticinco años; y en segundo lugar, es preciso que la maniobra de cesión no esté prohibida en el texto de su contrato.

No es preciso que se autorice expresamente en el documento, al arrendatario, para que pueda ceder el contrato, simplemente basta con que no esté prohibido. En el caso de que su documento no diga nada al respecto, se aplicará la Ley, y en ella se prevé que los contratos pueden ser cedidos, con unas mínimas formalidades, y el incremento de la renta en un 20 por ciento.

No obstante, tenga en cuenta que es muy importante que revise el contrato con un abogado especialista en arrendamientos urbanos, quien valorará con mayor precisión qué ley es la aplicable a su caso, y si pueden o no, y en qué condiciones, proceder a la cesión del arrendamiento.

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