Tengo un contrato de arrendamiento firmado hace ahora un año. En el texto del documento no se dice nada sobre que la renta pueda ser actualizada. ¿Puede el arrendador a aplicarme el IPC?

La actualización de la renta, en los alquileres, no es un proceso implícito, si no que debe estar expresamente acordado. Es decir, si en el documento no se dice nada al respecto, cabe entender que la voluntad de las partes era que la renta permaneciera invariable durante todo el plazo acordado para el arrendamiento. Eso significa que no podría ser modificada ni al alza ni a la baja – tengamos en cuenta que los índices de evolución de los precios han experimentado modificaciones negativas en alguno de los últimos años.

Además, en el caso de que hubieran pactado que la renta se actualizara, no necesariamente habría de ser aplicado el I.P.C., o el I.G.P.C., sino que, con la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos se ha dado protagonismo a un nuevo índice, el Índice de Garantía de Competitividad (I.G.C.). Este nuevo índice, que no puede variar a la baja, como si lo hace el I.P.C., será el que sea de aplicación si las partes acuerdan que la renta sea actualizada, siempre que no elijan expresamente otro, como el I.P.C., que seguirá existiendo.