Tengo una inspección fiscal, y deberé abonar alguna multa, más intereses de demora. Tenía el consuelo de que este gasto es deducible, pero mi asesor opina que no. ¿Hay alguna alternativa a esta opinión?

Hasta el año 2010, sí se consideraban deducibles tales intereses, pero a consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Administrativo Central cambió de opinión y ya no son deducibles. De hecho, esta interpretación ha sido nuevamente confirmada por otra resolución del T.E.A.C., de mayo de este mismo año.

Se entiende que los intereses de demora son una suerte de indemnización que el sujeto pasivo tiene que abonar, como consecuencia de no haber cumplido debidamente con sus obligaciones tributarias y, si esta indemnización fuera deducible, sería tanto como quitarle parcialmente tal carácter indemnizatorio. Además, se recuerda la existencia del principio general de que debe existir una necesaria correlación entre los ingresos y los gastos, y estos gastos no son considerados necesarios para la obtención de los ingresos.

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