Todos los años se realizan reconocimientos médicos del personal de mi farmacia, pero algún trabajador se ha quejado porque no desea hacerlo. ¿Puede oponerse?
Conforme dispone el apartado 1 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.”
Por lo tanto, en principio, el sometimiento a los reconocimientos médicos de empresa es voluntaria para el trabajador, a no ser que se dieran las excepciones que el propio artículo prevé:
- Supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
- Y cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2018, al analizar este asunto, afirma que estas excepciones han de interpretarse restrictivamente, y se entiende por “imprescindible” como sinónimo de que el reconocimiento médico sea el “único medio” para lograr esas verificaciones, por lo que entendemos que el trabajador sí podría oponerse.
Comente, no obstante, la concreta situación de su oficina de farmacia y su plantilla con su asesor laboral por si él ve que sea aplicable alguna de las excepciones.
