Un proveedor quiere que le abone su factura en efectivo, pero creo que los empresarios no podemos manejar sumas en metálico superiores a los 2.500.-€. ¿Es así?

En cualquier operación en la que intervenga un empresario existe un límite al importe a abonar en efectivo metálico que, hasta el 11 de julio de 2021 era de 2.500.- €. 

En la actualidad, la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada el 10 de julio, establece una nueva limitación, por la que el importe máximo que, con carácter general, podrá pagarse en efectivo se reduce a 1.000 euros.  

Ahora bien, tenga en cuenta que, para determinar el importe de la operación, no se toma solo en consideración cada una de las transacciones que efectúe con ese proveedor, sino todas las que les relacionan. Por lo tanto, si únicamente va a efectuar una compra a esa entidad, y es por importe menor a 1.000.-€, podrá abonar su factura en metálico, pero no si continúa haciendo más operaciones con él: opte por cheque nominativo, o transferencia, puesto que los cheques al portador, a estos efectos, son considerados también como metálico. 

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