En la venta de mi oficina de farmacia me piden que sea yo quien haga la hipoteca mobiliaria sobre la licencia, a favor del comprador, y no veo claro por qué tendría que hacerlo.

Algún Registro Mercantil, como el de su provincia exigen para que una hipoteca mobiliaria sea válida, que la otorgue una persona que sea tanto propietario como titular sanitario. Como sabemos, una vez adquirida la oficina de farmacia pasan unos plazos hasta que el adquirente es nombrado titular sanitario y, así, quien es titular ya no es dueño, y quien la ha comprado, todavía no es titular.

Esta situación se resuelve con la figura del “hipotecante no deudor”, por la cual alguien que no va a solicitar el préstamo y, por lo tanto, no deberá cantidad alguna a nadie, – el vendedor -, otorga la hipoteca en garantía del préstamo que firma en ese mismo acto el comprador, quien sí será responsable de esa deuda. Acto seguido, también, se transmite la oficina de farmacia, a ese mismo comprador y se terminó el problema.

Con esta maniobra, usted no adquiere más responsabilidad ni compromiso y, por el contrario, hace posible la operación en los términos planteados. Se trata de un procedimiento absolutamente frecuente en la transmisión de oficinas de farmacia en su comunidad.

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