Voy a formalizar mi contrato de arrendamiento en documento privado. ¿Tendré que liquidar algún impuesto teniendo en cuenta que no será registrado en el registro de la propiedad?

La decisión de registrar el contrato o no, y de que este se formalice en escritura pública o en documento privado es indiferente a la hora de que tenga que ser liquidado ante Hacienda.

El hecho imponible es la celebración de un arrendamiento, independientemente de su forma, y la liquidación correspondiente, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, se calcula en función de una escala, que podemos resumir en que, a partir de una base imponible de 7.692,96, la cuota será de 0,025 euros por cada 6,01 euros o fracción.

La base imponible será la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato. En los casos en los que el contrato no tenga fijado un plazo de duración la Administración girará la liquidación correspondiente a seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse.

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