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El contrato no dice nada sobre cesión, pero el banco exige una autorización expresa a ceder el arrendamiento. Me resulta complicado renegociar el texto, ¿Es imprescindible?

La entidad bancaria que financia una operación de compra de oficina de farmacia, si el local es de alquiler, necesita que el adquirente cuente con el derecho a ceder el contrato de arrendamiento.  Esto es imprescindible en los casos de préstamos garantizados con hipoteca mobiliaria, puesto que la ley lo exige ya que, si se llegara a producir la ejecución de la hipoteca, el adquirente no podría acceder al local si no hay cesión del arrendamiento. 

De todos modos, desde nuestro punto de vista es más que suficiente con que no esté prohibida la cesión en el contrato, simplemente, como usted dice, que no diga nada el contrato ya que en tal caso se aplica el artículo 32 de la ley, que regula y permite tal cesión. 

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Tengo un local de mi farmacia a nombre de una sociedad limitada, en la que soy accionista junto con un hijo y mi esposa. ¿Debo hacer un contrato de arrendamiento?

Entendemos que sí. Realmente, el propietario del local es otra persona, aunque sea una persona jurídica, y para contar con la legitimidad en el uso del local, lo correcto, desde un punto de vista fiscal al menos, sería contar con un contrato de arrendamiento en el que se disponga el abono de una cuota, usualmente mensual, que sea ajustada al mercado, y practicar regularmente la correspondiente repercusión de impuestos. 

Además, naturalmente, esto es la condición para que usted pueda practicar la deducción de ese gasto de alquiler en su declaración de IRFP. 

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