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Uno de mis trabajadores solicitó una excedencia voluntaria hace ahora cinco años. Si no solicita el reingreso antes de que venza el plazo, ¿Puedo contratar a otro trabajador en el futuro sin contar con él?

Conforme dispone la normativa laboral, en concreto el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, la excedencia voluntaria tiene una duración mínima de cuatro meses y un máximo de cinco años. Durante este plazo, el trabajador puede solicitar su reingreso y en tal caso, tendrá preferencia para ser contratado en una nueva vacante que se produzca. 

La solicitud de reingreso deberá hacerse por escrito y al menos con treinta días de antelación a la finalización de la excedencia. 

Naturalmente, si el plazo se cumple sin que el trabajador haga su solicitud de reingreso, entendemos que ha perdido su derecho y, por lo tanto, el empleador queda libre para contratar a quien estime oportuno en una próxima selección de personal.  

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Tengo un local de mi farmacia a nombre de una sociedad limitada, en la que soy accionista junto con un hijo y mi esposa. ¿Debo hacer un contrato de arrendamiento?

Entendemos que sí. Realmente, el propietario del local es otra persona, aunque sea una persona jurídica, y para contar con la legitimidad en el uso del local, lo correcto, desde un punto de vista fiscal al menos, sería contar con un contrato de arrendamiento en el que se disponga el abono de una cuota, usualmente mensual, que sea ajustada al mercado, y practicar regularmente la correspondiente repercusión de impuestos. 

Además, naturalmente, esto es la condición para que usted pueda practicar la deducción de ese gasto de alquiler en su declaración de IRFP. 

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