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Adquirí un local para mi oficina de farmacia, pero tras la escritura, he tenido discrepancias con el vendedor, hasta el punto de que hemos acordado anular la operación. ¿Me devolverán la cuota del I.T.P., que aboné en su momento?

No procede la devolución. Y no solo no procede la devolución, sino que tal resolución, de mutuo acuerdo, será considerada como una nueva transmisión.  Así lo dispone la norma reguladora del impuesto, en su artículo 57:

“5. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.”

Para que sí hubiera procedido la devolución del impuesto, la resolución tendría que haber venido por la vía judicial, y se devolvería la cuota siempre que se hubiera reclamado dentro del periodo de prescripción del impuesto, y si la resolución no se produjera por causa imputable al comprador.

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Si,en la disolución de mi matrimonio, compenso a mi esposa con la adjudicación de la mitad del local de mi farmacia, que adquirí siendo soltero, ¿Tendremos que abonar I.T.P.?

La norma reguladora del impuesto, en su artículo 45 prevé una exención que, en principio, parece aplicable a su caso, al declarar exentas:

“…las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales.”

Pero, la Dirección General de Tributos, y sentencias como la del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2010, han aclarado que siempre que en la disolución del matrimonio se produzca una adjudicación de bienes entre cónyuges, de bienes que no formen parte del patrimonio común, estaremos ante una operación sujeta al I.T.P. (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).

Es decir, tal adjudicación del local a su esposa estaría exenta de tributación en el I.T.P., siempre que se tratara de un bien ganancial, pero no si es privativo de usted y, por lo tanto, habrá de abonarse el impuesto.

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Inventario de existencias en la oficina de farmacia I

En la serie de tres artículos que se inicia con el presente, repasaremos numerosos aspectos relacionados con el volumen de existencias obrantes en la oficina de farmacia, tanto desde el punto de vista de la gestión cotidiana de la actividad, como desde la perspectiva de la transmisión de la oficina de farmacia. Veremos que se trata de un asunto generalmente mucho más delicado de lo que se cree.

En la actividad.

Contar con el volumen de existencias adecuado a las exigencias de la oficina de farmacia en concreto, que no se den “faltas”, o que no se almacenen más envases de los recomendables, desde el punto de vista de la gestión, es una tarea que no presenta especiales dificultades, pero sí exige una disciplina aplicada rutinariamente, día a día.

Sí, es recomendable comprobar, por ejemplo, la fecha de caducidad del envase antes de cada dispensación, pero esto no debe consistir más que una mera labor de comprobación si se tiene este extremo controlado desde el inicio del proceso, desde la entrada de ese envase en la oficina de farmacia. En caso contrario, esa revisión previa a la entrega al cliente será el único soporte de seguridad que nos separe de un error en la dispensación de un producto caducado y, con los medios de que se dispone actualmente, no es comprensible que se aplique un trabajo tan costoso de comprobación a posteriori, y tan susceptible de errores, cuando se podría tener controlado tan fácilmente con ayuda de los equipos informáticos.

No obstante, encontrarnos con que en una concreta explotación no se conoce con seguridad el volumen exacto de existencias ni, por tanto, sus características, es mucho más frecuente de lo que pueda parecer.

Gestión de las compras.

Íntimamente ligado al control del volumen de existencias, está la gestión de las compras. ¿Cuántos envases de uno u otro producto podemos o debemos adquirir para esta temporada? Muy a menudo se reciben ofertas provenientes de laboratorios, en las que se ofrecen interesantes condiciones económicas, en función del volumen de nuestro pedido, pero ¿realmente se puede afrontar esa negociación sin conocer exactamente la cantidad de ese producto que se ha dispensado en los últimos meses, o incluso, si aún tenemos almacenada parte de otro pedido anterior?

Fiscal y contablemente, todo tiene que cuadrar.

A la hora de hacer nuestra declaración de I.R.P.F., es relativamente fácil acreditar las ventas realizadas, sobre todo si la importancia de la venta de productos de “venta libre” no tiene mucho protagonismo en esa oficina de farmacia, y también es fácil conocer el importe de las compras. Pero para cuantificar exactamente el importe de los consumos – que es la cifra verdaderamente deducible de las ventas, no las compras-, la labor será prácticamente imposible si no se cuenta con un sistema de gestión en el que se anoten regularmente las altas y bajas de productos en el almacén.

Así, caer en la trampa de aplicar como consumos deducibles, un mayor importe, por ejemplo, haciéndolo coincidir con el de compras, es fácil. Además, este error pudiera parecer que tiene “gratificación”, puesto que al deducir mayor importe que el debido, como gasto, el margen de beneficio a declarar será menor, con la consiguiente minoración de impuestos.

Pero con esto, no se ha logrado más que crear una bola de nieve que irá creciendo más y más con el tiempo… hasta que tengamos una inspección tributaria, o se transmita la oficina de farmacia.

Cada ejercicio que se inicia, parte con una cuenta de “existencias iniciales”, que equivale a las “existencias finales” del ejercicio anterior. Las existencias finales, a su vez, son el resultado de sumar a las existencias iniciales de ese año, las compras, y restar los consumos. Si al efectuar el inventario de existencias, con ocasión de una inspección, o una venta, o por una simple decisión organizativa del titular, se encuentra con que el volumen de existencias asciende a X, cuando tendría que haber resultado inferior, se estará poniendo de manifiesto que nos hemos deducido compras, incorrectamente, como si fueran gastos, con lo que se acreditará que se ha defraudado a Hacienda.

Y, si esta práctica se consolida durante los años, el resultado puede tener una complicadísima solución, y máxime, si estamos inmersos en un proceso de transmisión, en el que podemos estar implicando a una tercera persona, el adquirente.

Ese momento, el de tener que “encajar” el volumen de existencias, el “stock”, con la realidad de cada explotación, llegará tarde o temprano, por lo que, al menos si se está valorando la posibilidad de transmitir la oficina de farmacia, es imprescindible empezar a “poner orden” cuanto antes.

Conocer nuestro patrimonio.

Es otro de los beneficios incuestionables que aporta la correcta atención del almacén. Si partimos de un “ratio” comúnmente aceptado, que concreta en un 10 por ciento del volumen anual de ventas, como volumen aceptable de existencias, en una oficina de farmacia correctamente gestionada, todo lo que suba o baje de ese porcentaje será un indicio de que la gestión que se hace no es la adecuada.

Así, descartando los casos excepcionales, como las oficinas de farmacia de zona turística, centro o calle comercial, etc., en las que rigen otros porcentajes y criterios, la oficina de farmacia que tenga menor importe seguramente estará dañando su imagen, con la repetición de las temidas “faltas” o, en el caso contrario, si se supera esa cifra en exceso, tendremos dinero depositado en las estanterías y el almacén de la oficina de farmacia, con más que dudoso rendimiento, sobre todo si los productos acumulados, terminan caducando, o simplemente desfasándose.

En la transmisión de la oficina de farmacia.

Como se indicaba anteriormente, el momento en que tenemos que enfrentarnos a la verdadera composición y valoración del volumen de existencias de la oficina de farmacia, puede llegar con ocasión de la transmisión de la misma.

El adquirente, normalmente, querrá conjugar dos exigencias naturales, y lógicas: por un lado, que la oficina de farmacia sea bien gestionada durante el proceso que media entre los acuerdos privados, y la formalización de la transmisión en escritura notarial, lo que impone el mantenimiento de un volumen correcto de existencias. Por otro lado, querrá que su esfuerzo financiero en la inversión, sea lo menor posible y, además, que el almacén responda a sus preferencias personales, y no a las previas, del otro titular.

En cuanto a la composición que deben tener las existencias en el proceso de transmisión de la oficina de farmacia veremos, durante los artículos siguientes de esta seria, que hay varios aspectos que deben ser tenidos en cuenta con mucha atención, con el fin de que la transmisión se desarrolle a plena satisfacción de ambas partes, sin sorpresas, sobresaltos ni controversias. Qué entra o no en el volumen de existencias de la oficina de farmacia, cómo se valora el inventario, cómo se realiza ese recuento, y por quién… pero, como anticipo, podemos resumir la cuestión en un lema que en Farmaconsulting Transacciones S.L. utilizamos continuamente: “piense usted, actual titular, cómo quisiera encontrar el almacén de la oficina de farmacia que está adquiriendo”. Este es el primer paso.

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Compraré el local en el que llevo años alquilado, sin financiación, y la gestoría me pide una provisión de fondos por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. ¿Hay que abonar ese impuesto? .

El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su artículo 31,1 establece un gravamen fijo por el apartado de A.J.D. de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del notario, sobre la primera copia de las escrituras. Ahora bien, seguramente el que a usted le preocupa, el gravamen variable, que puede oscilar entre el 0,50 % y el 1,50 %, dependiendo de cada comunidad autónoma, no es de aplicación si, como en su caso, la operación está sujeta previamente al apartado de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

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En la escritura de compra del local de mi oficina de farmacia, asumí el pago de la plusvalía municipal. No estoy de acuerdo con la liquidación que propone el ayuntamiento, pero me dicen que quien tendría que reclamar es el vendedor. ¿Puedo hacer algo?.

El sujeto pasivo del Impuesto sobre el incremento del valor del os terrenos de naturaleza urbana, conocido comúnmente como “plusvalía municipal”, es el vendedor del inmueble, de modo que, para la Administración, esta persona es el responsable. En definitiva, no se puede cambiar el deudor sin el consentimiento del acreedor. Así, en el caso de que usted no pague la cuota correspondiente, el responsable ante la hacienda municipal será el vendedor, aunque luego tenga la posibilidad de reclamarle a usted los importes y los perjuicios causados.


Esto no es obstáculo para que usted, que ha asumido la deuda en un documento, a mayor abundamiento una escritura pública, esté legitimado para presentar las alegaciones y recursos que estime oportuno, puesto que también se considera que tiene un interés legítimo, aunque no sea el sujeto pasivo


Puede fundamentar esta conclusión aludiendo, entre muchas otras, a sentencias como la Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1509/2019, 30 oct., que se refiere específicamente a ese impuesto.

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Debo retener parte del salario a un trabajador, e ingresarlo en Hacienda. Y Hacienda le ha embargado, además, el dinero de la cuenta donde le pago la nómina. ¿No hay un límite de embargo de sueldos?

Efectivamente, como recuerda el Tribunal Supremo, (auto nº 9295/2019), recuerda que la normativa impide embargar el salario mínimo. Este es el límite para el embargo de salarios.

Pero también dice que la normativa tributaria solo considera sueldo, “el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior».

Por tanto, si su empleado, a pesar de los embargos practicados y las consiguientes retenciones que usted debe hacerle, es capaz de ahorrar, esos importes provenientes de meses anteriores sí le podrán ser embargados.

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