Tengo un local de mi farmacia a nombre de una sociedad limitada, en la que soy accionista junto con un hijo y mi esposa. ¿Debo hacer un contrato de arrendamiento?

Entendemos que sí. Realmente, el propietario del local es otra persona, aunque sea una persona jurídica, y para contar con la legitimidad en el uso del local, lo correcto, desde un punto de vista fiscal al menos, sería contar con un contrato de arrendamiento en el que se disponga el abono de una cuota, usualmente mensual, que sea ajustada al mercado, y practicar regularmente la correspondiente repercusión de impuestos. 

Además, naturalmente, esto es la condición para que usted pueda practicar la deducción de ese gasto de alquiler en su declaración de IRFP. 

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