- ¿Cuántos años he de esperar para solicitar el traslado de mi oficina de farmacia desde la adquisición?. Si mi farmacia es una 3 1b, ¿me puedo trasladar?. ¿Es relevante que la farmacia estuviera abierta o no antes de la publicación de la nueva LOFA?.
Presumimos que el traslado que pretende instar es un traslado voluntario y definitivo de su farmacia, esto es, aquel que tiene su fundamento en la libre voluntad de quien es titular de farmacia y que comporta cambio permanente de locales. En tal caso, será necesario que la oficina de farmacia que pretende trasladarse haya permanecido un mínimo de tres años consecutivos, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del traslado, en la misma ubicación y con la misma persona titular para autorizar el traslado, y siempre que la población a la que se presta asistencia farmacéutica no quede desatendida; siempre respetando los requisitos sobre distancias y condiciones de los locales de oficina de farmacia.
En cuanto a la segunda cuestión, si su farmacia fue autorizada al amparo del artículo 3.1.b del Real Decreto 909/1978, podrá trasladarse dentro del núcleo donde hubiera sido autorizada siempre que se instale, como mínimo, a quinientos metros de la oficina de farmacia más cercana al núcleo de que se trate. En el caso de que el núcleo se hubiera integrado en el casco urbano del municipio por desarrollo urbanístico o, sin esta circunstancia, si aquel hubiera incrementado su población en más de dos mil habitantes a partir de los mil habitantes que justificaron la autorización de la primera oficina de farmacia, le será de aplicación el régimen normal de distancias, pudiéndose realizar el traslado en todo el ámbito del municipio de que se trate. Entendemos que esta conclusión es independiente del momento exacto de apertura de la oficina de farmacia respecto a la publicación de la norma.
- La esposa de mi hijo es farmacéutica y mi asesor afirma que, si les dono mi oficina de farmacia, podemos acogernos a las ventajas previstas para la cesión de empresas familiares, al tener yo más de 65 años y así, no pagaremos prácticamente impuestos.
Realmente son varias condiciones (edad del transmitente, que la farmacia sea su principal fuente de renta, que transmita a un descendiente?) las que deben cumplir para poder acogerse a esos beneficios, que fundamentalmente son la exención en I.R.P.F. para usted y una gran reducción en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones para su nuera, con diferente extensión en función de la Comunidad Autónoma de que se trate.
No obstante, nos permitimos recordarle que hay otros factores que quizá puedan pasar desapercibidos si se observa este asunto desde una sola perspectiva, por ejemplo, que la tributación para la farmacia es muy favorable si se ha adquirido a título oneroso, por compraventa, al poder practicar amortizaciones, a menudo tan favorable que compensa renunciar a la exención en I.R.P.F.
Otro asunto que no deben olvidar es que, incluso aunque su hijo estuviera casado en régimen de gananciales, la donación a su nuera le puede otorgar a ella la propiedad de la farmacia con carácter privativo.
En definitiva, la transmisión de la oficina de farmacia dentro del ámbito familiar, se ve afectada por numerosos campos del Derecho, no solo del Tributario, de modo que es muy recomendable que contraste sus planes con un especialista en este tipo de operaciones.
- Tengo una opción de compra sobre el local de mi farmacia, debidamente registrada en el Registro de la Propiedad. Parece que el propietario tiene problemas con su banco y es posible que le embarguen. Si esto ocurriera, ¿podría verme en la calle? ¿Tienen que contar conmigo en una eventual subasta?
El hecho de tener registrados el arrendamiento y su opción de compra hace que cualquier persona o entidad que pretenda hacer valer un derecho posterior, tenga que contar necesariamente con usted, puesto que su arrendamiento, así como la opción, son preferentes..
Ahora bien, es necesario para ello que los derechos que usted formalizó tuvieran acceso al Registro en fecha anterior a los derechos de esas otras personas, por ejemplo, la hipoteca del banco. Si ocurriera lo contrario, que el banco tuviera inscrita la hipoteca antes de que usted inscribiera la opción, el banco podría hacer valer frente a usted esa hipoteca y, aunque usted adquiriera el local, sí podría ver cómo el banco insta la subasta del local.
Esto vale para cualquier tipo de acreedor, incluido Hacienda, pero en este caso, tenga en cuenta que existe una afección especial de los locales por los impuestos correspondientes a la transmisión y, si las deudas del propietario se deben al impago de estos impuestos, sí podría tener problemas, porque en ese caso la Administración sería preferente.
- Estoy casado en separación de bienes, y necesito el aval de mi cónyuge para obtener financiación. ¿Qué fórmulas tengo para que, en caso de divorcio, el cónyuge no farmacéutico esté respaldado económicamente frente a la responsabilidad que ha contraído?
Una fórmula usual, no ya para prevenir expresamente el caso de divorcio, sino para dotar de coherencia al concepto de separación patrimonial que este régimen matrimonial establece, es negociar con el banco que las cantidades garantizadas por terceras personas sean las que primero se van liberando conforme vaya pagando el préstamo. Por ejemplo, si un préstamo está garantizado con dos hipotecas, y una de ellas es sobre un local del otro cónyuge, se puede establecer que, en cuanto esté abonada esa parte del préstamo, la hipoteca pueda ser cancelada.
En otros ejemplos, con anterioridad, e incluso en el mismo día de la compra, los cónyuges otorgan capitulaciones matrimoniales, de tal modo que desde ese momento, sus adquisiciones se regulan por el régimen de gananciales, por lo que ambos cónyuges, aunque no administrativamente sí civilmente, son propietarios de la oficina de farmacia.
En todo caso, conforme establece la normativa civil, el avalista que se vea obligado a responder de la deuda avalada, tendrá derecho a ser indemnizado por el deudor principal por las cantidades pagadas, sus intereses, los gastos ocasionados y por los daños y perjuicios, en su caso.
- Junto con mi padre constituí una comunidad de bienes con la que gestionamos la oficina de farmacia. Recientemente mi padre me ha cedido su parte ¿como influye ello en relación con mis hermanos no farmacéuticos y sus derechos hereditarios?
Independientemente de los aspectos administrativos y sanitarios que definen la titularidad administrativa de una oficina de farmacia, desde un punto de vista civil hay que tener en cuenta que nos encontramos ante un derecho de contenido económico, susceptible de propiedad, y con cierta independencia de su titularidad, por lo tanto, capaz de formar parte del conjunto de bienes que conformen la herencia en una familia. Así, desde el punto de vista del Derecho Civil, en concreto en lo que se refiere a»familia y sucesiones?, sobre la oficina de farmacia son de aplicación los mismos parámetros que podrían ser aplicados, por ejemplo, sobre un local, puesto que el hecho de que sus hermanos sean o no farmacéuticos, es indiferente. Obviamente, ellos no podrían adquirir la oficina de farmacia por herencia, pero sí tendrán un derecho económico frente a usted si no son compensados con otros bienes dentro del equilibrio a que obligue la normativa, Código civil o normas forales, que les sean de aplicación
- Soy copropietario de una oficina de farmacia, estoy valorando transmitir mi parte en la misma y no termino de ponerme de acuerdo con mi socio para que él me la compre. ¿Puedo transmitirla a otros farmacéuticos sin contar con él?
Puede proceder a formalizar la transmisión con otros compradores, pero tenga en cuenta que los copropietarios tienen a su favor el denominado»retracto de comuneros?, que es el derecho de adquisición preferente concedido por la ley , en concreto los artículos 1.521 y 1.522 del Código civil, para subrogarse, con las mismas condiciones en que usted hubiera formalizado esa venta, en el lugar del adquirente.
Desde luego, lo más recomendable es tratar de llegar, una vez más, a un acuerdo con su socio, pero si persiste el problema, y su socio no compra, pídale que renuncie a ese derecho por escrito, preferentemente ante notario.
Si, a pesar de no contar con su renuncia, usted decide vender a terceras personas, advierta siempre a esos compradores de que cualquier acuerdo sobre la venta de la farmacia pasará por la conformidad de su socio, en base a su derecho preferente. Formalizada la venta a un tercero, habrá de notificarle la operación a su socio, quien dispondrá de un plazo de nueve días para ejercitar el eludido retracto.
- Somos un laboratorio farmacéutico, y en la venta a minoristas, cuando son personas físicas sí les ponemos el recargo de equivalencia, pero y ¿cuándo vendemos a S.L., S.A., C.B., etc.? ¿Tenemos que pedir documentación para saber si esa farmacia está exenta del recargo de equivalencia?
«El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que comercialicen al por menor productos o artículos que no estén exceptuados expresamente y sean personas físicas, por lo que en ningún caso será aplicable a las sociedades mercantiles (S.A. o S.L.), pero sí puede serlo a las Comunidades de Bienes, las sociedades civiles, y herencias yacentes, siempre que todos sus comuneros, partícipes, socios o herederos sean personas físicas.
En cualquier caso, tenga en cuenta que los sujetos pasivos a los que es de aplicación este régimen especial del recargo de equivalencia están obligados a acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometidos o no al citado régimen, en relación con las adquisiciones que realicen.»
- Estoy leyendo noticias sobre la posibilidad de convertir en botiquines las farmacias de pueblos pequeños. ¿En tal caso, qué pasa con los farmacéuticos de estas farmacias? ¿Nos quedamos sin farmacia, optamos a una de nueva apertura?
Estas disposiciones normativas, por ahora únicamente, en proyecto en Extremadura, se dirigen a farmacias situadas en localidades muy pequeñas, cuyos propietarios opten a una nueva apertura.
Según dicho proyecto de decreto, estos farmacéuticos que opten a una nueva farmacia, renunciarían a la que regentaban hasta el momento de apertura de la nueva.
Por lo tanto, ya ve que no se prevé la pérdida de ningún derecho, sino una modificación de la situación de la farmacia del solicitante que, si es muy pequeña conforme a los criterios de la norma autonómica correspondiente, podría convertirse en un botiquín vinculado a otra oficina de farmacia, pero en ningún caso podemos interpretar que los actuales titulares se habrían de ver privados de su titularidad y, por supuesto, tampoco la localidad perdería la atención farmacéutica. Otras comunidades autónomas están estudiando un planteamiento similar, pero por el momento, sin haber adoptado ninguna iniciativa legislativa.
- Si hago una oferta para la compra de una oficina de farmacia ¿estoy obligada legalmente a mantenerla durante un plazo determinado? ¿Puedo retirarla si luego tengo problemas para obtener el préstamo?
Si no ha acordado usted un plazo determinado de mantenimiento de esa oferta, la puede retirar en cualquier momento, siempre y cuando no haya sido aceptada por el vendedor. Si por el contrario, usted ha tenido conocimiento de que el vendedor ha aceptado su propuesta, la compraventa está acordada ya y usted no podrá retirarse libremente, aunque tenga problemas financieros.
Es usual que las partes de un contrato se encuentren en lugares diferentes en el momento de producirse la aceptación de condiciones, por eso, la normativa civil exige que quede constancia del conocimiento por parte del comprador respecto a esa aceptación de la oferta, conocimiento que se podrá acreditar por cualquier medio fehaciente.
- La entidad con la que financio la compra de mi farmacia, me dice que hay problemas en el Registro Mercantil para inscribir la hipoteca mobiliaria, si la inspección no ha dado la autorización de funcionamiento a mi nombre. ¿Cómo podemos solucionarlo?
Entendemos que el paso de la inspección no es un requisito exigido por la normativa para que se formalice válidamente una hipoteca mobiliaria.
De hecho, el Tribunal Supremo ha manifestado en numerosas ocasiones que la normativa administrativa sanitaria y la civil o mercantil tienen un alto grado de independencia, lo que permite, por ejemplo, que un matrimonio casado en gananciales adquiera una farmacia en común aunque uno de los cónyuges no sea farmacéutico, por mucho que la titularidad, por supuesto, solo la ostente el licenciado.
En el caso comentado, usted es el dueño, y su oficina de farmacia tiene un valor mercantil susceptible de ser hipotecado, que es lo registrable, independientemente de que aún no esté definitivamente formalizado el cambio de titularidad.
- He adquirido una oficina de farmacia respecto a la que el vendedor tiene solicitado el traslado a otro local. ¿Tengo que esperar a que el traslado se realice y se expida la autorización de funcionamiento en el nuevo local, para solicitar el permiso de transmisión?
No necesariamente. Usted puede esperar a que el traslado esté completado para proceder a la solicitud de la autorización de transmisión o, si quiere acelerar los trámites, puede solicitar ya esta autorización, en cuyo caso, usted se subrogaría en la posición del transmitente respecto al traslado.
El procedimiento más interesante, en principio, aconsejaría a que el comprador que tiene previsto ejercer la actividad en otro local, solicite personalmente el traslado y controle todos y cada uno de los pasos, no ya solo administrativos, si no organizativos, de dirección de obras, etc., No obstante, a menudo, el hecho de esperar a tener formalizada la escritura de compra para solicitar el traslado supone unos plazos demasiado largos que, como vemos, pueden ser atajados si se encarga de la solicitud de traslado el propio vendedor , aunque la parte compradora se encargue de dirigir las gestiones.
En otras ocasiones, la imposibilidad de contar con un arrendamiento, por corto que fuera, a favor del comprador, impone que sea el titular quien realice los trámites de traslado antes de proceder a la transmisión de la oficina de farmacia.
- Desearía saber bajo qué supuestos podría un farmacéutico estar exento de hacer guardias.
En principio, en la comunidad autónoma de Castilla La Mancha, todas las oficinas de farmacia deben participar en los servicios de urgencia, que se organizarán por turnos rotatorios, y serán establecidos por el Delegado Provincial de Sanidad, oído el colegio Oficial de Farmacéuticos de su provincia, por núcleos de población o zonas básicas de salud.
Sólo en circunstancias excepcionales, adecuadamente acreditadas, el Delegado Provincial de la Consejería de Sanidad podrá autorizar a una oficina de farmacia, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos, y los titulares de las oficinas de farmacia afectadas, la no participación en los turnos de urgencia, siempre que quede garantizada la asistencia farmacéutica.
Asimismo, podrá autorizarse la exención de servicios de urgencia a las oficinas de farmacia que así lo requieran ante el Delegado Provincial de Sanidad, si existiera en la zona básica de salud o el núcleo de población una oficina de farmacia con horario que exceda del horario mínimo y siempre que cubra la franja horaria de los servicios de urgencia (diurno:10.00 a 22.00 horas, y nocturno: 22.00 a 10.00 horas).
Por otra parte, en caso de necesidad, se podría efectuar la permuta del servicio de urgencia entre oficinas de farmacia, siempre que el servicio farmacéutico a la población quede debidamente atendido y exista una información suficiente del cambio efectuado; asimismo, cuando por causas excepcionales, no imputables al farmacéutico, éste no pueda atender su turno de urgencia, el Delegado Provincial de Sanidad podrá designar la oficina de farmacia que deba sustituirle.
- ¿Qué base de cálculo de la jubilación por el RGSS se utiliza, 8 años? ¿Podría establecerse la máxima cotización en el contrato con mi hijo?
La base imponible para el cálculo de la pensión de jubilación es la de los últimos 15 años.
Respecto a la elevación de la contribución, siempre sería conveniente establecer la máxima cotización, salvo que la elevación de las bases pudiera entenderse efectuada en fraude de ley, y se entiende que existe dicho fraude de ley, cuando se incremente a los topes solamente los dos o tres últimos años previos a la jubilación.
- Tengo pensado transmitir mi farmacia a mi hijo cuando yo cumpla 60 años y, una vez trasmitida, ¿Es posible que mi hijo me haga un contrato con alta el RGSS y de esta manera cobrar la pensión por el RGSS? Mi tiempo total de cotización a la Seguridad Social, entre el régimen general y el de autónomos, superaría los 35 años, ¿podría jubilarme antes de los 65 años?
Con respecto a la primera pregunta, es posible la contratación en el Régimen General de la Seguridad Social, pero siempre que su empadronamiento y el de su hijo no coincidan, es decir, que no convivan. Asimismo, se podría cobrar pensión en el citado régimen general, ya que a esa fecha, se tendrían cotizados 15 años en el mismo y se terminaría en este régimen.
Con respecto a la segunda pregunta, cabe la jubilación antes de los 65 años en dos casos:
1.- Que se haya cotizado antes de 1967, en cuyo caso podría jubilarse a partir de los 60 años y dependiendo de si se jubila voluntariamente o si procede de una situación de extinción por causa imputable al empresario, por cada año de anticipación a la edad de jubilación, se descontaría entre un 6% y un 8%.
2.- Que se tengan 61 años y se jubile viniendo de la situación de la extinción por una causa imputable al empresario, con los mismos descuentos.
- ¿En qué casos hay exención por reinversión al vender una oficina de farmacia y comprar otra? ¿Existiría algún plazo?
La exención por reinversión dejó de existir en 1992 y, aunque ha habido alguna fórmula para beneficiar la reinversión, periodificando la tributación a lo largo de varios ejercicios, en este momento no existe ninguna ventaja específicamente prevista para beneficiar al vendedor que, a su vez, adquiera otro fondo de comercio.
No obstante, el comprador de una oficina de farmacia cuenta con otras ventajas que hacen incluso más atractiva la operación, desde un punto de vista fiscal, si comparamos la actualidad con la situación anterior. Ahora, en contrapartida, además de que la tributación de la venta tiene un tipo fijo del 18 por ciento, y va en una base imponible separada del resto de rendimientos, como comprador cuenta con la posibilidad de deducir su nueva inversión a lo largo de varios años mediante la fórmula usualmente conocida como «amortización del fondo de comercio».
Esto supone deducir como gasto el valor de la inversión año tras año, durante un periodo que va desde los 13 a los 2O años, con lo que las cuotas de I.R.P.F. resultantes, quedan muy limitadas.
- En la escritura de venta de mi oficina de farmacia, la oficial de la notaría nos pidió que especificáramos el número de cuenta del que procedían los cheques que se entregaban por el banco ¿Indica esto la existencia de algún problema?
Se trata de una exigencia generalizada, no de su operación en particular. Además de tener que aportar ese dato, habrá visto cómo el cheque o cheques que se entregaron fueron fotocopiados cuidadosamente por el notario, además, en el texto de la escritura, junto al precio, se especificó cada uno de los medios de pago, con sus números, importes, etc.
Estas medidas son exigidas legalmente en prevención del fraude fiscal desde finales de 2008 y están encaminadas a dificultar la circulación de fondos procedentes de actividades ilícitas o en las que se ha producido evasión de impuestos.
- Soy viuda y voy a proceder a la venta de mi oficina de farmacia. Pienso que al ser la única titular, puedo hacerlo sin contar con nadie, pero mi gestor me indica que tendrán que firmar mis hijos puesto que la farmacia era un bien ganancial. ¿funciona así la venta?
Es posible, pero la respuesta depende de numerosos factores que han de ser valorados detenidamente por un especialista. Aunque solo el farmacéutico es titular, desde el punto de vista de la propiedad la farmacia puede ser ganancial, si ese es su régimen matrimonial y en ese régimen se adquirió la oficina de farmacia y, entre otros condicionantes, no fue abonada con fondos privativos de usted.
En el caso de que se confirme el carácter ganancial, sus hijos serán propietarios del cincuenta por ciento, sin perder de vista a las posibles disposiciones testamentarias de su esposo, que ignoramos.
Finalmente, si son herederos, en efecto, tendrán que autorizar expresamente la venta, e intervenir en cualquier acto de disposición que afecte a la farmacia.
- Tengo prevista la adquisición de una farmacia en sociedad con un compañero. En el contrato privado se especificó que la operación tenía I.V.A., pero en la escritura que se nos propone, dice lo contrario. ¿Qué opinan ustedes?
A pesar de las apariencias, se trata de un proceso coherente. Si su contrato se firmó en 2008, el texto vigente de la Ley del I.V.A., exigía, para que la operación no quedara sujeta al impuesto, que el adquirente fuera una sola persona, y que continuara en el ejercicio de la misma actividad. Ahora, con el nuevo texto, ya vigente, esa condición ha dejado de existir, y es indiferente que la oficina de farmacia sea adquirida por uno o más compradores.
Lo que es importante, en todo caso, es que el resultado final no altere las cantidades pactadas. El hecho de que en la operación se aplique o no el impuesto no tendría que tener mayor importancia si se ha previsto correctamente en el contrato, puesto que la cuota que pudiera corresponder, en su caso, no habría de ser ingresada en Hacienda, y quedaría en poder del vendedor.
- Voy a transmitir mi oficina de farmacia, y un comprador me dice que he de despedir a los trabajadores previamente, porque la normativa lo autoriza en los casos de jubilación del titular. ¿Es eso cierto? ¿Puedo imponer que mis trabajadores continúen?
Posiblemente su comprador se refiera al «despido por causas objetivas?, una posibilidad que, bajo determinadas circunstancias, justifica el despido con una indemnización menor a la que corresponde al despido improcedente. Estaríamos hablando de veinte días de salario por año trabajado frente a los cuarenta y cinco días del improcedente, con sus respectivos límites. No obstante, ese no es el caso de ustedes, puesto que, a pesar de su jubilación, la empresa sigue en marcha.
Desde luego es usted quien puede establecer sus condiciones de venta y, si quiere que se produzca la sucesión de empresa, y el comprador acepta la operación, los trabajadores continuarán en la oficina de farmacia tras la venta, con las mismas condiciones que tienen con usted como patrón.
- Alquilé el local al comprador de mi oficina de farmacia. Recientemente he tenido que abonar unos cuantiosos gastos correspondientes a reparaciones generales y cambio de cañerías. ¿En el I.R.P.F., puedo deducir esos gastos de los rendimientos que tengo por el alquiler?
Al no tener su arrendamiento la consideración de actividad económica, los rendimientos que obtenga por ese contrato se consideran rendimientos del capital inmobiliario. En la determinación del rendimiento neto de ese alquiler son deducibles todos los gastos necesarios para su obtención, incluidos los de reparación y conservación y, por lo tanto, los gastos que usted comenta son deducibles.
Aunque el importe de tales deducciones no podrá superar el importe de los rendimientos íntegros obtenidos, usted podrá deducir el exceso, si lo hubiera, durante los cuatro años siguientes, hasta un límite anual equivalente al rendimiento de ese alquiler de cada ejercicio.