- Tengo entendido que en el proyecto de ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil, en materia contable, desaparece el concepto de amortización del fondo de comercio y, por lo tanto, no se podrá amortizar la oficina de farmacia. En el caso de salir adelante la modificación, ¿se aplicaría con retroactividad sobre las oficinas de farmacia adquiridas antes de la entrada en vigor de la reforma?
Actualmente están debatiéndose varias modificaciones en la normativa contable tendentes a la armonización de los criterios contables (N.I.C) , no solo entre los miembros de la Unión, sino también con E.E.U.U. Uno de los puntos tratados, efectivamente, es la amortización de los intangibles, entre los que destaca el fondo de comercio, asunto que se mira con especial cautela después de los últimos escándalos financieros y empresariales americanos.
El resultado final de esta evolución dependerá de la política fiscal que el gobierno pretenda seguir en ese momento, que no necesariamente va en paralelo con la contable, como podemos ver en el caso de la amortización acelerada en la compra de leasing donde, como en otros ejemplos, el tratamiento de la misma herramienta es muy diferente al aplicar la normativa fiscal, respecto del resultado que nos ofrece la técnica contable.
- En el caso de venta de una oficina de farmacia para comprar otra, ¿está exenta la plusvalía?. Y, contablemente, ¿qué se hace con el ejercicio?, ¿se continúa o se hace algún cierre en la fecha de la compra venta?.
No es posible la llamada»exención? por reinversión de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de una oficina de farmacia conforme a la normativa común del I.R.P.F. , por lo tanto, cada operación, la venta de la actual y la compra de su nueva oficina de farmacia, son dos operaciones independientes desde un punto de vista fiscal.
En cuanto a la contabilidad, se deberá proceder al cierre de la contabilidad de la actual y a la apertura de una nueva para la que va a adquirir, puesto que las cuentas correspondientes a cada explotación son distintas: clientes, proveedores, existencias finales e iniciales de una u otra… son cuestiones particulares de cada explotación.
- Bruselas pide por segunda vez a España que elimine las restricciones legislativas para el establecimiento de farmacias amenazándola con llevarla a los Tribunales, si no lo hace en dos meses porque vulnera los principios de libertad de establecimiento. http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2006/06/28/industria/1151494052.html. Esta noticia llena de incertidumbre las transmisiones de farmacias, ¿ustedes, como especialistas jurídicos, me pueden informar si España debe obligatoriamente adecuarse a esta solicitud de la Comisión Europea?. ¿Es de obligado cumplimiento por los estados a los que les han abierto un procedimiento de infracción como España e Italia? Si añadimos que hace un mes escaso Portugal aperturó su sistema de ordenación farmacéutica permitiendo que la titularidad sea de no farmacéuticos y las cadenas de 4 farmacias ¿Es factible que en breve veamos un cambio en la ordenación farmacéutica española teniéndose que parecer a la Navarra y que por ende los precios de las farmacias caigan notablemente como sucedió allí? Les agradezco su respuesta, que será sin duda muy aclaratoria frente a la incertidumbre que seguramente muchos farmacéuticos que estamos buscando una farmacia tenemos en la actualidad por esta noticia.
Para dar una respuesta precisa a su pregunta vamos a tratar de separar lo que son titulares de prensa más o menos interesados de lo que es propiamente la noticia.
La información que disponemos dice exactamente que «La Comisión Europea elevó ayer a la condición de Dictamen Motivado el cuestionamiento que efectúa de las condiciones fijadas en España para la instalación de farmacias y exigió su adecuación a Derecho comunitario en dos meses, bajo la amenaza de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea».
Nos resulta muy curioso que el mismo día salga la noticia en al menos 7 periódicos españoles con una interpretación exacta y con unos argumentos literalmente replicados. Parece que el mismo periodista ha trabajado en todos los periódicos pero con diferente nombre…
Pero analicémoslo con orden:
Si lo valoramos desde un punto de vista jurídico: ¿Qué es un DICTAMEN MOTIVADO?
La emisión de dichos dictámenes viene recogida en el Artículo 226 del Tratado CE «Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Tratado, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones.Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia.»
No obstante, el Tribunal de Justicia de la CE en el Asunto C-191/95,( Comisión/Alemania, sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de septiembre de 1998) señaló que la emisión de un dictamen motivado, se trata de un procedimiento previo que no produce ningún efecto jurídico vinculante frente al destinatario del dictamen motivado. La Comisión no tiene la facultad de determinar de manera definitiva, mediante dictámenes motivados, los derechos y las obligaciones de un Estado miembro, Por consiguiente, el dictamen motivado sólo produce efectos jurídicos en relación con la interposición del recurso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia, mientras que, por lo demás, si el Estado no se atiene a ese dictamen en el plazo señalado, la Comisión está facultada, pero no obligada, a someter el asunto al Tribunal de Justicia.
En cuanto al fondo del asunto, en España tenemos un modelo farmacéutico mediterráneo, alabado por organizaciones gubernamentales y organismos profesionales europeos como contesta el Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, Alberto García Romero, siendo «el mejor modelo asistencial farmacéutico al ciudadano?. Esto es cierto y lo podemos afirmar al comprobar, como expresa el Presidente del Consejo General de Farmacéuticos, Pedro Capilla, que el 99% de la población tiene una farmacia donde vive. Además las restricciones en cuanto a distancias para poner una farmacia son de las más bajas de Europa. Incluso Portugal, cuyo Presidente está actuando por enemistad con representantes del colectivo, está modificando la distancia reduciéndola a ¡ 350 metros ! (Cuando en España estamos en 250 metros). Y si el análisis lo hacemos por población, España tiene el nivel mínimo de Europa con poco más de 2000 habitantes por farmacia, lo que representa la mayor densidad de farmacias de la CE para garantizar el mejor servicio.
Cuando vemos estos datos y el periodista mete en el grupo acusado a «Italia, Austria y España» todavía entendemos menos. ¿Por qué se han dejado por el camino a Francia, Holanda incluso Portugal a pesar de su actual modificación? Y ya no hablemos de Alemania, que tiene similar número de farmacias que España, pero para el doble de población. Sigue siendo curioso que no hablen de ellos.
Leyendo con más detalle el artículo, expresa literalmente «La Comisión cuestiona la prohibición de que las empresas que tienen una actividad de distribución de medicamentos (o están vinculadas a empresas que tienen esa actividad) adquieran una participación en el capital de empresas farmacéuticas privadas o boticas municipales.» Aquí parece expresar con más claridad quién puede tener interés y lo materializa. Al parecer no se trata de que haya más farmacias, ni de ratios de población ni de distancias, sino de que una distribuidora farmacéutica pueda comprar farmacias o boticas municipales, que según mis conocimientos sólo existen en Italia. Ya son demasiadas pistas.
No obstante, una vez visto lo anterior ¿podríamos considerar que no habrá cambios en el futuro?
Pensamos que sí habrá cambios, y fundamentalmente debidos al incremento en el gasto sanitario por el que atraviesan las economías Europeas y que nos llevarán a que los gobiernos actuarán con políticas de contención, y las principales medidas que pensamos que pueden tomar irán en la línea de la reducción de los márgenes de gestión del sector farmacéutico, y en concreto de la oficina de farmacia. Pero esto no es nuevo; es lo que se ha venido aplicando durante los últimos 10 años, período en el que hemos visto reducir el margen en tres ocasiones diferentes, lo que nos ayuda a prever que durante los próximos 10 años nos volverán a tocar los márgenes posiblemente tres veces más. Además este supuesto se hace más factible al comprobar que la farmacia Española todavía tiene un margen en los productos superior a algunos países.
Para compensar esta posible reducción de márgenes también hemos de decir que la farmacia Española es una de las menos «trabajada» desde un punto de vista comercial, lo que nos hace considerar que hay grandes recorridos de mejora en la gestión de las oficinas que compensarán con creces las posibles reducciones con carácter general en el gestión. Para ello las nuevas generaciones de propietarios deberán evolucionar desde la dispensación del medicamento hasta la gestión de una empresa, con lo que eso significa en cuanto a formación.
Por último no debemos olvidar que en España hay un marco regulatorio diferente y muy reciente en cada una de las comunidades autónomas, las cuales tienen capacidad para ello, y además en estos días se encuentra la nueva Ley del Medicamento en la última fase de tramitación ante las Cortes Generales, ley que por otra parte ha sido ampliamente discutida por todas las instancias y que no hace sino ratificar y dar solidez de nuevo al modelo farmacéutico mediterráneo. No sería de extrañar que esta noticia fuera un último empujón para impedir la promulgación de la ley en la fase final.
No hemos entrado a discutir la posibilidad de que llegue a permitirse la propiedad de farmacia a personas o profesionales no farmacéuticos; sin embargo aún considerando que ese factor pudiera introducir algún mínimo elemento de competencia para algunas farmacias de carácter urbano, pensamos que no afectaría en el medio plazo al valor patrimonial del farmacéutico, pues no haría sino aumentar la demanda para ese tipo de negocio.
Esperamos haber podido transmitir con sencillez nuestra visión respecto al futuro de la farmacia y de sus propietarios. De hecho, siempre podemos recurrir a una comparativa con cualquier otro sector, lo cual no hace sino reforzar nuestra visión positiva respecto al mismo.
Sentimos la extensión de la respuesta, pero consideramos que su inquietud bien lo merece.
Alfredo Alonso Quintana
Director General
Farmaconsulting Transacciones , S.L.
- Estoy interesada en comprar una farmacia principalmente en Asturias pero veo que hay muy pocas disponibles. ¿Es circunstancial o se debe a alguna norma del Principado que dificulte la transmisión de farmacias?. Por otro lado, he visto que en el proyecto de su nueva Ley de Ordenación Farmacéutica (no sé si se ha aprobado ya) prohibirá que las farmacias convivan con ópticas, ortopedias y análisis clínicos, así como que puedan vender productos catalogados como no farmacéuticos, por ejemplo cosméticos (con lo cual entiendo que la venta libre se reduciría considerablemente). ¿Esto es así? Si lo fuera ¿cómo influiría en la valoración y precio de las farmacias para su transmisión?
La regulación actual de la transmisión de oficinas de farmacia en Asturias se contiene en el Real Decreto 909/1978, completado por la Ley 16/1997, de 25 de abril, ambas normas estatales, sin que hasta que se produzca la aprobación de la Ley de atención y ordenación farmacéutica, la Comunidad autónoma del Principado haya incluido ninguna limitación o requisito adicional a los conocidos de necesidad de autorización administrativa, que la transmisión de la oficina de farmacia sea realizada a favor de otro/s Farmacéutico/s y que ésta haya permanecido abierta al público al menos 3 años, en el caso de que se trate de una primera transmisión. Por tanto, las dificultades que encuentra para adquirir una oficina de farmacia en Asturias se deben a las circunstancias del mercado actual, muy probablemente, debidas a la incertidumbre que produce el cambio legislativo proyectado. No obstante, FARMACONSULTING está siempre atenta a las posibilidades que el mercado ofrece, por lo que no dude en contactar con nuestros asesores, que le informarán de todas las oportunidades en esta o en otras comunidades. De hecho, entendemos que la caducidad de las autorizaciones al cumplir 65 años el titular, o el establecimiento del requisito de que la oficina haya permanecido abierta al público y manteniendo la misma titularidad durante 6 años consecutivos que recoge el nuevo proyecto ha de generar múltiples transmisiones antes y con ocasión de la promulgación de la Ley.
Por otra parte, el Proyecto de Ley de atención y ordenación farmacéutica del Principado de Asturias no incluye prohibición alguna relativa a la dispensación de productos. La prohibición a la que usted se refiere en relación con los productos ópticos, ortopédicos, o catalogados como no farmacéuticos, o la realización de análisis clínicos aparecía recogida en el art. 33 del Anteproyecto de la Ley de Ordenación, que ha sido suprimido en el Proyecto.
- ¿Se aplica la no sujeción al IVA en el supuesto de transmisión de todo el patrimonio afecto a la farmacia a un solo adquirente, cuando el titular se reserva un local no afecto e independiente de la misma, pero arrendado a un tercero? Gracias.
La no sujeción a IVA a la que se refiere, exige la concurrencia de tres requisitos, según el artículo 7.1.a) de la L.I.V.A.: que se transmita la totalidad del patrimonio empresarial, que la transmisión se efectúe a favor de un sólo adquirente, y que éste continúe con la actividad. En consecuencia, en el supuesto que nos plantea, siempre y cuando el adquirente continue con la actividad farmacéutica -lo que suponemos-, la transmisión no estará sujeta a IVA.
Esta conclusión no se altera por el hecho de que el titular de la oficina de farmacia tenga en
propiedad un local que no se transmite, si como nos comenta, éste no está afecto a la actividad, y de hecho, está cedido a un tercero en arrendamiento, porque dicho local no forma parte del patrimonio empresarial afecto a la oficina de farmacia.
- Soy farmacéutico y estoy interesado en la compra de una farmacia. Me gustaría preguntarles por el tema referente al pago de impuestos de hacienda en el caso de adquirir una farmacia teniendo en cuenta el préstamo del banco y la creación de una comunidad de bienes. Por ejemplo, si suponemos la compra de una farmacia que ingresa 250.000.000 ptas al año y al final de año mi margen de explotación antes de impuestos y pago del préstamo es de 50.000.000 ptas, aproximadamente, ¿cuánto sería el importe del pago a hacienda si somos dos en la comunidad de bienes?
Los dos miembros de la comunidad de bienes constituída tributarían en IRPF en régimen de atribución de rentas; es decir, las rentas netas obtenidas por la comunidad de bienes derivadas de la explotación de la oficina de farmacia y que tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas, se imputarían proporcionalmente a los comuneros, integrándose en la base imponible de cada uno de ellos.
En definitiva, se calcularía el rendimiento neto de la actividad de la farmacia (los cincuenta millones de pesetas que comenta en su consulta, menos el importe de los intereses del préstamo obtenido para la financiación de su adquisición, ya que tales intereses tienen la consideración de gasto deducible), y dicho rendimiento neto se imputaría a cada partícipe en la misma proporción en que éste participe en la comunidad de bienes y en sus resultados. Así, si suponemos que cada comunero participa al 50% en la comunidad de bienes, el rendimiento neto de la farmacia se integraría por partes iguales en la base imponible de IRPF de cada uno de ellos.
La cuota concreta que cada comunero deberá ingresar dependerá la integración y compensación de las distintas rentas obtenidas (rendimientos de trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales…), de la aplicación de los mínimos personal y familiar, de las reducciones que pudieran proceder y de las escalas y los tipos estatales y autonómicos.
- En el concurso de nuevas aperturas de oficina de farmacia de Castilla y León me encuentro en la siguiente situación: en una oficina de farmacia soy 5º y el farmacéutico autorizado es el 2º, sabiendo que el 3º y el 4º son adjudicatarios de otras oficinas de farmacia del mismo concurso ¿Qué posibilidades tengo de que sea yo el adjudicatario? ¿Cuáles serían las situaciones para que pasara esto?
Por lo que usted comenta, parece deducirse que sus posibilidades de ser adjudicatario de una nueva apertura pasan por el hecho de que los farmacéuticos situados en puestos anteriores renuncien a cambio de otras oficinas de farmacia y, en este asunto, nuestra recomendación es que se ponga en contacto con estas personas directamente. Aunque los expedientes y concursos de nuevas aperturas no son especialidad de Farmaconsulting, no nos parece recomendable y, por supuesto, descartaríamos, el hacer conjeturas basadas en este tipo de estadísticas.
- Desearía saber si un guardia civil en situación de activo, licenciado en farmacia, puede comprar y ser titular de una farmacia o si existe alguna incompatibilidad. Caso de que exista incompatibilidad, ¿puede de alguna forma participar en la propiedad de una farmacia sin perder su empleo de guardia civil?. Les rogaría que me indicasen la legislación que pueda recoger los supuestos expresados.-
En términos generales, son las Leyes de Ordenación Farmacéutica de las distintas comunidades autónomas las que regulan el régimen de incompatibilidades de los propietarios titulares de oficinas de farmacia, por lo que habría que acudir a la concreta normativa autonómica. No obstante, si bien no todas las Leyes de Ordenación Farmacéutica establecen una incompatibilidad expresa entre el ejercicio de la función pública y la titularidad de una oficina de farmacia -como sí establece por ejemplo, la normativa aragonesa-, todas prohiben el ejercicio de cualquier actividad profesional que impida la presencia del farmacéutico en la oficina de farmacia durante el horario normal de atención al público. Por ello, entendemos no sería posible compatibilizar la actividad de guardia civil con la de farmacéutico titular de oficina de farmacia.
En cuanto a la posibilidad de participación en la propiedad de una oficina de farmacia, sin cesar como guardia civil, la legislación civil ofrece distintas posibilidades contractuales a través de las que hacer factible esa intervención en la oficina de farmacia y en el reparto de sus beneficios.
- ¿Podrían indicarnos cuantos años deben pasar para que un nuevo titular pueda vender la farmacia comprada en Navarra, en Castilla león , Andalucía y Castilla la mancha?Por otra parte ¿alguna entidad bancaria con la que ustedes hayan trabajado permite financiar una adquisición o al menos una parte importante, con una hipoteca sobre la propia farmacia o licencia administrativa apoyandose en el histórico de ventas que ustedes ofrecen o con vuestra mediación?
El periodo que un farmacéutico debe esperar para transmitir su oficina de farmacia depende efectivamente, primero de en qué Comunidad Autónoma se encuentra ubicada la farmacia y después de si la farmacia es de nueva apertura o si ya ha sido transmitida anteriormente. En Navarra, debe esperar tres años desde la nueva apertura pero ninguno en una posterior transmisión, En Castilla y León, debe manterner la misma titularidad durante tres años, tanto si la adquirió de nueva apertura como en compraventa, en Andalucía, en estos momentos con legislación en proyecto, se regula por el RD 909/78 y debe esperar tres años desde la apertura y ninguno para una posterior transmisión y Castilla La Mancha debe manterner la misma titularidad durante seis años tanto si la adquirió de nueva apertura como en compraventa, excepto en poblaciones de menos de 500 habitantes donde el plazo se reduce a tres años.
Respecto a la preguna de financiación para la compra de oficina de farmacia le recomendamos que consulte la pregunta publicada en el mes de Febrero de 2005 en esta misma sección y formulada por GM (Madrid).
- Si en Galicia hay que dejar la titularidad de la farmacia a los 70 años y al titular le faltan dos, ¿tendría que transmitirla al llegar a dicha edad o podría poner un regente mientras su hijo no acaba la carrera de farmacia?. En su caso, ¿de cuántos años tendría el hijo para acabar la carrera, aunque ya llevara varios años matriculado en ella?.
Efectivamente, Artículo 20 de la Ley, cuyo título es»Caducidad de la autorización?, establece en su punto 1 que las autorizaciones de funcionamiento de oficinas de farmacia caducarán al cumplir el farmacéutico a cuyo nombre se extienda la autorización 70 años de edad. No obstante, en la disposición transitoria única de la Ley de modificación de la Ley de ordenación farmacéutica, se aclara que lo dispuesto en el artículo 20.1 no será de aplicación a los titulares de las oficinas de farmacia autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la aludida ley de modificación hasta que transcurra un plazo de cinco años desde su entrada en vigor.
La Ley de modificación fue publicada el 1 de abril de 2005, de modo que ha de entenderse que, tuviera la edad que tuviera el farmacéutico que fuera titular de la oficina de farmacia antes de esa fecha, dispondrá de cinco años antes de que se pueda producir la caducidad de su licencia.
Por otra parte, se establece en el Art. 24.4, que podrán continuar con la oficina de farmacia el cónyuge o cualquiera de los herederos en primer grado que al tiempo del fallecimiento del titular estén cursando estudios de farmacia, siempre que los finalicen en el plazo de cinco años. Durante este tiempo la oficina de farmacia estará atendida por un farmacéutico regente. Como vemos, este artículo se refiere a las transmisiones Mortis causa. No hay referencias al respecto en cuanto a una jubilación.
- Me gustaría saber si se puede comprar una farmacia a nombre de una sociedad cuya propiedad es de un farmacéutico, o si se puede hacer en copropiedad el farmacéutico y su empresa
En la actualidad, la única posibilidad comúnmente aceptada, es la gestión, en la parte relacionada exclusivamente con los productos denominados de «venta libre», a través de una sociedad. En lo relativo a los medicamentos se exige que todos los aspectos relacionados con la gestión o propiedad corresponda a personas físicas.
- ¿Cual sería la mejor fórmula societaria para entrar 3 socios jóvenes a una oficina de farmacia aportando la misma parte de recursos propios y bienes inmuebles?. ¿Comunidad de Bienes o Sociedad Civil?¿Porqué?
A los efectos de la explotación de una oficina de farmacia, pueden utilizar ustedes cualquiera de las dos opciones, sociedad civil, o comunidad de bienes, puesto que son prácticamente lo mismo desde un punto de vista tributario. Podríamos resumir las diferencias en que una sociedad no presupone la existencia de bienes en común – dos abogados se asocian para llevar sus asuntos a medias, por ejemplo-, y la comunidad de bienes sí, de hecho viene a ser un sinónimo de copropiedad. Ahora bien, a efectos fiscales, organizativos y administrativo sanitarios, son prácticamente lo mismo, puesto que, en el ámbito farmacéutico, no tiene personalidad jurídica ninguna de las dos opciones y, por lo tanto, la renta generada en la explotación económica se atribuye a los miembros que la componen, en función de las participaciones que tengan acordadas.
Ahora bien, asesórense por especialistas a la hora de formalizar la constitución, puesto que, tanto una como otra, podrían ocasionar serios gastos por aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su apartado de operaciones societarias, si no se redactan y liquidan ante Hacienda correctamente.
- Estoy interesada en comprar una farmacia en Madrid capital o zona Noroeste de la Comunidad de Madrid. La compra de la farmacia ¿está exclusivamente sujeta a un acuerdo entre comprador y vendedor, o es la Administración la que decide a quien adjudicarla en base a los méritos acumulados? Si es así, ¿qué normativa rige ese baremo?
La transmisión de oficina de farmacia a fecha de contestación de esta consulta, marzo de 2006, únicamente está sujeta a la adjudicación por la Administración, conforme a un concurso de méritos, en el ámbito de la comunidad autónoma vasca, de modo que en su caso depende exclusivamente del acuerdo que se tome entre las partes.
- Actualmente me planteo acceder por transmisión familiar a una oficina de farmacia en Andalucía. Conozco el anteproyecto de Ley de Farmacia que se está tramitando en dicha comunidad. Entiendo que efectuar la operación antes de la aprobación de la Ley puede llegar a suponer ciertas ventajas (posible compraventa, evitar caducidad por edad) pero, lógicamente, el impredecible contenido final de la Ley me genera inquietud a la hora de dar un paso tan importante. Debo sopesar ambos aspectos y no es tarea fácil pues mi único punto de apoyo es un texto no definitivo y de redacción oscura en muchos de sus puntos. ¿En qué momentos de la tramitación de esta futura Ley autonómica los ciudadanos podemos conocer cómo evoluciona la misma? ¿quizás cuando existe un Proyecto de Ley? ¿cuánto tiempo puede transcurrir, a grosso modo y según su experiencia, desde el inicio de los trámites para una transmisión hasta que la administración tiene constancia fehaciente de la misma? ¿suele dilatarse la administración sanitaria en este último punto?
El denominador común de la normativa actual de ordenación farmacéutica, cuando no de toda la normativa de las comunidades autónomas, es el paulatino aumento del intervencionismo en todos los ámbitos y, como usted sospecha, cada vez va a ser más difícil tomar acuerdos libremente entre las partes, de modo que vemos recomendable que tome sus decisiones cuanto antes. Por otro lado, la situación fiscal sabemos claramente que empeorará a partir de enero de 2007, lo cual es otro factor que desaconseja que dejemos pasar el tiempo.
Respecto a la certeza sobre el contenido final de la Ley y al momento de su aprobación, nos tememos que son dos cuestiones que únicamente se conocen, precisamente, en el momento de aprobación, puesto que, hasta el último momento, se pueden ver modificaciones sustanciales.
- Para la compra de una oficina de farmacia mediante un traspaso ¿es necesario quedarse con la antigua plantilla?, y en ese caso, ¿esto nos beneficia a la hora de abonar el 16% del IVA que correspondería abonar?he de informarles que solo hay una auxiliar de 64 años y 6 meses y esta ya no desea seguir en activo.¿cómo lo podríamos solucionar?
En nuestra página pueden encontrar varias consultas y artículos en los que se aclara que, al estar sometidos los farmacéuticos al régimen especial del recargo de equivalencia, y siempre que el contrato de compraventa de la oficina de farmacia esté correctamente redactado por un experto, el I.V.A., no tiene por qué influir en el precio final, ya que, de ser aplicable en la operación concreta, el vendedor no tendría que abonarlo a Hacienda, por lo que puede considerarse incluido en el aludido precio final.
A efectos de I.V.A., el hecho de adquirir una empresa con o sin empleados es indiferente, de modo que no es importante, desde esta perspectiva, la decisión que tome la empleada.
- Tenemos unos amigos en Valencia que han vendido su farmacia.¿es factible ingresar el I.V.A. para no tener que meter en la declaración de la renta la plusvalía? ¿Tiene sentido esto si se va a reinvertir la plusvalía antes de 2 años ,con lo cual, entiendo que estaría exenta la citada plusvalía? Si el caso anteriormente expuesto fuese en Navarra, ¿cuál sería el tratamiento fiscal si la reinversión se realizase en Guipúzcoa?
Cuando se habla de transmisión de oficina de farmacia, recordemos que nos encontramos sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia, de modo que la cuota de I.V.A., que pudiera ser repercutida en la venta no se debe ingresar en Hacienda. A los efectos de I.R.P.F., el I.V.A., repercutido en una venta de farmacia forma, por tanto, parte del valor de transmisión a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales.
Con algunas matizaciones, referentes sobre todo al tipo impositivo aplicable, podemos resumir la situación afirmado que la Ley del I.V.A., es igual en toda España, de modo que en Navarra ocurre lo mismo.
Respecto a I.R.P.F., en Navarra, conforme al texto del artículo 45,2 de la Ley del impuesto, los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos del inmovilizado material e inmaterial afectos a actividades empresariales o profesionales podrán excluirse de gravamen siempre que el importe total de la enajenación se reinvierta en cualquiera de los elementos antes mencionados en las mismas condiciones establecidas a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Entendemos que es indiferente la provincia donde se realice la reinversión, puesto que, por una parte, la norma no dispone esta condición y, en todo caso, la limitación de la exención a la condición de que la reinversión se realizara en el territorio navarro sería, probablemente, ilegal.
- En marzo de 2006, salió publicada en FCT una pregunta planteada por mí en la que solicitaba información sobre la venta de una oficina de farmacia en el País Vasco. Aunque me habéis contestado, sigo teniendo una duda. Por ejemplo, yo estoy interesada en una farmacia anunciada en FCT, ubicada en el País Vasco, cumplimento la solicitud correspondiente, la presento en la Administración Sanitaria con los puntos correspondientes a mis méritos (valorados según el Decreto 23/2004), pero hay otro comprador con más puntos que yo, ¿realmente la adjudicación de la Oficina de Farmacia, la decide la propia administración en función de los puntos de cada uno de los posibles compradores o puede existir algún tipo de pre-acuerdo o pre-conrato entre el vendedor y el comprador?
La adjudicación la decidirá exclusivamente la Administración. Cualquier pacto privado suscrito entre las partes está legalmente condicionado a lo que se decida en el procedimiento administrativo. Por lo tanto, cualquier contrato o pacto que tratara de desvirtuar el funcionamiento del sistema comentado, no tendría validez jurídica ni trascendencia de cara a la Administración, ni frente a otros compradores interesados.
- Según tengo entendido, la compra de oficinas de farmacia en el País Vasco, está regulada por el RD 166/1999, modificado posteriormente por el Decreto 23/2004. Según esta normativa, la transmisión de farmacias, está gestionada por la Administración Sanitaria. El farmacéutico que la vende, tiene que publicarla en el Boletín Oficial del PV y, posteriormente, los posibles compradores, presentan sus solicitudes. La Administración Sanitaria, en fución de los puntos que tenga el posible comprador, elige al que más puntos tenga. Tras toda esta introducción, mi duda es: ¿cómo se puede poner a la venta una farmacia en el País Vasco mediante FCT si al final, el comprador final, es decidido por la Administración Sanitaria?
A pesar que usted ha resumido notablemente el procedimiento de transmisión, podemos ver con claridad que el proceso que ha de seguirse es, a parte de lo suficientemente complejo como para que lo dirija un equipo experto, largo, puesto que se desarrolla durante varios meses. Así, en el caso de que un vendedor proponga un precio o unas condiciones que el mercado no acepte, se enterará de que no ha tenido éxito en la venta después de transcurridos unos meses desde el inicio del expediente ante el Gobierno Vasco. Una vez que el procedimiento hubiera quedado desierto, tendría que volver a empezar, modificando sus condiciones y, naturalmente, aceptando de nuevo el riesgo de equivocarse; todo ello acompañado de las innumerables molestias que ocasionan las visitas de interesados a la farmacia, solicitud de datos, divulgación de información sobre datos sensibles….
Por otra parte, conforme a la documentación que obra en los expedientes administrativos, se obliga a los compradores a enfrentarse a la que probablemente es la decisión de inversión más importante de su vida, contando con una mínima información sobre la oficina de farmacia y sus circunstancias, escenario que en nada favorece la toma de decisiones para estos compradores y, correlativamente, no facilita la obtención del precio esperado por el vendedor.
Cuando FCT inicia la promoción de una oficina de farmacia en el País Vasco, ha analizado previamente las características de la operación, de modo que los compradores y sus entidades financieras pueden contar con una información suficientemente completa y detallada para tomar semejante decisión. Por otro lado, los compradores y vendedores, saben que se han analizado numerosas variables que añaden una enorme seguridad jurídica a la operación, desde ambas perspectivas y, por último, el vendedor, antes de iniciar el expediente de transmisión en el Gobierno Vasco, sabe el precio que debe proponer, puesto que la promoción de la operación no se termina en Farmaconsulting hasta que un comprador no se compromete a aceptar unas condiciones determinadas.
- Soy farmaceútico y tengo interés en adquirir una oficina de farmacia en Andalucía preferentemente. ¿Existe algún tipo de requisito especial para esta adquisición?
En el momento de contestación a su consulta, febrero de 2006, no nos constan otros requisitos que estar en posesión del título de licenciado en farmacia, no estar afectado por ninguna de las causas habituales de incompatibilidad con el ejercicio de la actividad de oficina de farmacia y no poseer otra farmacia.
- He leido que ya existe un borrador del Anteproyecto de Ley de Ordenación Farmacéutica en Andalucía. En ella puede leerse textualmente: «La convocatoria pública será igualmente obligatoria para la transmisión de las oficinas. En este sentido, el farmacéutico deberá hacer público el precio de venta y comunicarlo a la Administración para que se convoque un concurso en igualdad de mérito».¿Sería esto una funcionarización de las farmacias?Agradecería que me explicaran las consecuencias que puede tener esta ley.
En resumen, podríamos aventurar que lo que realmente supone la aplicación de este concepto es que, de entre los eventuales compradores, candidatos a la adquisición de la oficina de farmacia en cuestión, la Administración elegiría como idóneo a aquel que acreditara tener más o mayores méritos relacionados con el ejercicio de la profesión.
De ningún modo tendría que suponer esa «funcionarización» del ejercicio profesional, es un procedimiento de selección de eventuales compradores.